Y efectivamente, así es como lo exige el 14 constitucional, y tal parece que dentro de las violaciones y contradicciones que en materia de Derechos Humanos contienen las reformas aplicadas en el nuevo reglamento del IPN, que pretende sustituir al de 1988, y que aun sin entrar en vigor, miles de alumnos, egresados, docentes y personal no docente de esta Casa de Estudios han manifestado su inconformidad con esta reforma estatutaria, a la cual con toda la responsabilidad que implica también me sumo, en virtud que con su sola entrada en vigor dicha modificación además de representar una política de restructuración global del Instituto, atentaría contra su proyecto fundacional, además de las violaciones constitucionales graves que el mismo contiene.

Lo anterior es así, ya que si bien es cierto promueve los Derechos Humanos en el sentido de destacar que se plantea la obligación de esta institución educativa de promover la perspectiva de género, la sustentabilidad ambiental, "el derecho a los alumnos de recibir educación", "el respeto a los derechos humanos", la igualdad de oportunidades y la "no discriminación", no resulta ser así, ya que como lo mencioné y es menester insistir, por un lado respeta estos derechos máximos y por otro lado los ataca, controvierte y vulnera.

En su anterior versión, y que insisto, aún en vigor, dicha norma establece que las investigaciones científicas y tecnológicas del IPN deben contribuir a mejorar la calidad de vida de la población, y a la conservación y uso sustentable de los recursos naturales de la Nación, este aspecto fue sustituido por uno nuevo, ya que ahora se establece como meta de las investigaciones el contribuir ?a la solución de problemas en áreas estratégicas, prioritarias, y otras de interés general?, además de que se marca como obligación del personal docente el coadyuvar en el fortalecimiento de la innovación y la competitividad empresarial?, rematando que las acciones de vinculación, asimismo, ahora estarán orientadas a ?fomentar la cultura emprendedora, la incubación de empresas, el incremento de la productividad y la competitividad y el promover la generación de vínculos con los sectores productivo y social?, entrometiendo a esta Institución sin infraestructura alguna a una política neoliberal globalizadora, que va directo al fracaso, reiterando que es porque en primer lugar, ni somos del primer mundo, ni podemos competir con países que en realidad además de serlo no contamos con una estructura educativa para el verdadero cumplimiento de este fin, ni mucho menos se puede tener vinculación alguna con empresas transnacionales, aclarando que este argumento no es de izquierda mis queridos lectores, simplemente es de lógica y coherencia, además de que la institución es un órgano desconcentrado de educación científica, no una empresa.

Otro punto del reglamento cuya reforma fue ampliamente criticada por los estudiantes del Instituto Politécnico Nacional es la relacionada con la expulsión de aquellos que se retrasen en sus estudios, lo que es a todas luces una discriminación y atenta flagrantemente tanto con los derechos humanos, como con los artículos 14 mencionado al inicio, como con los principios del Primero y Tercero constitucional que además de todo además de prohibirse tajantemente todo tipo de discriminación, se atenta contra el derecho universal a la educación que la norma superior le exige al poder público, sin omitir mencionar, que dado a que nuestra propia Carta Magna obliga al Estado Mexicano a respetar los Tratados Internacionales, resulta que también se viola el Pacto de San José, que precisamente es la Convención Americana sobre Derechos Humanos del que nuestro país forma parte, por lo que "en teoría" debe acatarse y respetarse.

Es por lo que de entrar en vigor el nuevo reglamento, así como ser violatorio de Derechos Humanos, por lo que de inmediato se puede ocurrir ante el Juez de Distrito en materia administrativa en demanda de amparo, mismo que deberá proceder por las razones que se exponen, sin omitir mencionar que aplicaría y perjudicaría a las nuevas generaciones, no a las actuales ni anteriores, dado el principio de no retroactividad de la ley en perjuicio, por lo que finalizo con lo que comencé la presente columna mis queridos lectores: "A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna", así es que ¡abusados!.

En este link puede consultarse directamente el texto del nuevo reglamento:

http://www.ipn.mx/Documents/Reglamento-Interno-CGC24-SEP-2014.pdf

Estoy para servirles directamente en mi cuenta de twitter@alejvaz, ahí es donde con mucho gusto mis queridos lectores respondo todas y cada una de sus dudas, comentarios y sugerencias.