Si te ofrecieran una gran oportunidad en una playa paradisíaca, con financiamiento, extraordinarias condiciones, precio atractivo, pero te dijeran que el inmueble es tuyo, que va a a estar a tu nombre pero que no puedes disponer de él, que va estar en supervisión de un banco, que no lo puedes vender sin su permiso, es decir que es tuyo pero no es tuyo, ¿lo comprarías?
Es una buena pregunta, ¿verdad?, porque es obvio que todos queremos seguridad y certidumbre en nuestras inversiones y este tipo de operaciones NO genera confianza.
Esto es exactamente lo que sucede en México.
Si un extranjero desea comprar un inmueble en una playa como La Riviera Maya (Cancún, Playa del Carmen, Tulum), Riviera Nayarit, Los Cabos, Puerto Vallarta, Veracruz o bien en una Ciudad Fronteriza como Tijuana Mexicali o Chetumal tienen forzosamente que pagar un Fideicomiso. Esto genera un costo inicial así como gastos anuales, trámites arduos, un sin fin de requisitos, y al final están condicionados a una serie de factores para tener un inmueble.
¿Por qué pasa esto? Porque el artículo 27 Constitucional dice lo siguiente:
Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas.
El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.
Sin embargo, el 23 de abril del 2013 la Cámara de Diputados aprobó la Reforma a este artículo para que finalmente los extranjeros pudieran adquirir bienes inmuebles en playas y fronteras sin la necesidad de un fideicomiso.
La decisión fue por una mayoría importante y uno de los factores es que del 2000 al 2012 fueron autorizados 48,559 permisos para constituir fideicomisos en zona restringida.
Después de ser autorizada la Reforma se envió a la Cámara de Senadores, la cual al día de hoy NO la ha autorizado.
La Reforma al artículo 27 constitucional provocaría que las economías de las ciudades favorecidas pudiera crecer hasta un 30 % ya que el Sector Inmobiliario en México hoy representa el 14.1 % del PIB.
Estimados Senadores, ¿hasta cuándo tendrán esta deuda con México?
Tony Hánna es Presidente de las Americas de FIABCI. https://elchochol.com/