Estudios científicos han demostrado que la violación sexual no es en sí un acto de erotismo sino un acto de dominación y control. Hace unas semanas compartí con ustedes algunas consideraciones sobre este grave delito cuando es cometido contra mujeres y las motivaciones que los hombres en algunos casos dan, sobre la comisión del delito. Sin embargo, a lo largo de la historia la violación sexual cometida mayoritariamente contra las mujeres ha sido también utilizada como una sanción social, cultural e incluso como una extensión del castigo o de la pena que le corresponde a la mujer que por alguna cuestión se coloca en calidad de imputada o en su caso, simplemente al ser detenida por su probable responsabilidad en la comisión de un delito.
La tortura sexual fue cuestionada por muchos años, incluso ahora, sin embargo varios casos cometidos en México, algunos de los cuales han llegado a la condena a través de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en casos emblemáticos para la justicia mexicana, dejan de manifiesto que la tortura sexual es una realidad. Sin embargo, ¿de qué se trata esto? Analicemos.
El caso de las mujeres de Atenco, el de Miriam Isaura López Vargas en Ensenada, Baja California y el de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú (Inés y Valentina), han expuesto incluso ante la comunidad internacional la forma en la cual las agresiones sexuales de varios tipos, la violación o la amenaza de sufrirla, han sido formas coactivas utilizadas por fuerzas del estado en contra de las mujeres.
En el informe entregado al gobernador Francisco (Kiko) Vega, el Grupo de Trabajo conformado por mandato ley, incluye la visibilización de esta práctica en Baja California al señalar textualmente lo siguiente: ?A partir de la información proporcionada al grupo de trabajo por la PDHPCBC, llama la atención que algunos casos presentan un patrón común en las detenciones de mujeres que son acusadas por posesión de droga o armas. Se tuvo conocimiento de que durante las detenciones realizadas por personal de la Policía Municipal, la Policía Estatal o la Policía Ministerial, se han registrado agresiones en contra de las mujeres, a quienes no sólo insultan sino que, en ocasiones, se abusa sexualmente de ellas o se les viola, expresándoles que [eso se merecen el tipo de mujeres como ellas] o que [eso les gusta]?. Y así, de eso se trata la tortura sexual, así se materializa, con el poder del estado a través del poder masculino que trasgrede la integridad física y emocional de las mujeres porque finalmente dicen, ?eso se merecen, eso les gusta?, y ellos están para castigar. ¿En qué universidad o en qué curso torcido les dijeron esto? ¿Cómo lo aprendieron tan bien?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó apenas este viernes 25 de septiembre, la resolución tomada por mayoría de votos en sesión de Pleno, en la cual señala que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que la violación sexual se subsume en un acto de tortura cuando el maltrato reúne los siguientes elementos:
(I) es intencional; (II) causa severos sufrimientos físicos o mentales; y (III) se comete con determinado fin o propósito?.
Abunda además la Corte al expresar claramente en su sentencia que ?por lo que hace a los severos sufrimientos ejecutados intencionalmente, la violación sexual constituye una experiencia sumamente traumática que tiene graves consecuencias y causa gran daño físico y psicológico que deja a la víctima "humillada física y emocionalmente", situación difícilmente superable por el paso del tiempo, a diferencia de lo que acontece en otras experiencias traumáticas. Por tanto, se colige que el sufrimiento severo de la víctima es inherente a la violación sexual, aun cuando no exista evidencia de lesiones o enfermedades físicas, pues es claro que las víctimas de tales actos también experimentan severos daños y secuelas tanto psicológicas, como sociales?.
Respecto al tercero de los requisitos aludidos por la Corte señala que ?se desprende que la violación sexual, al igual que la tortura, tienen como objetivos, entre otros, intimidar, degradar, humillar, castigar o controlar a la persona que la sufre. En el entendido de que una violación sexual puede constituir tortura aun cuando consista en un solo hecho u ocurra fuera de instalaciones estatales, toda vez que los elementos objetivos y subjetivos que califican un acto de tortura no se refieren ni a la acumulación de hechos ni al lugar donde se realiza sino, como se ha precisado, a la intencionalidad, a la severidad del sufrimiento y a su finalidad?.
Es por eso que ante actos tan deplorables como los señalados al principio de esta columna, las autoridades de los tres ámbitos de gobierno deben implementar medidas y políticas que contrarresten la perpetuación de esta cultura generalizada de cosificar a las mujeres y usarlas como un objeto del que se puede usar, abusar y desechar. El tic tac del reloj suena y el término legal otorgado al gobernador de Baja California vence en diciembre, por lo que su equipo debe estar ocupado para que la violencia contra las mujeres y la tortura sexual se erradiquen y castiguen. Mientras nos leemos la semana entrante, ¡ALCEMOS LA VOZ!