La acusación formal de “Traición a la Patria” de parte de la Fiscalía General de la República, que no está por demás recordar, es un órgano autónomo del Estado mexicano y No del gobierno nacional, no tiene precedentes en la historia mexicana, no sin antes dejar asentado como en otros casos, que el expresidente no puede ser juzgado y sentenciado en los medios de comunicación ni por nadie que no sea un fiscal de su causa en un proceso conducido constitucionalmente. Mientras tanto, es inocente. El constituyente de 1917 en la ciudad de Querétaro, protegió el sistema presidencialista como baluarte de la nueva república surgida de la rebelión armada de 1910-17, para dotar a esta última y al nuevo sistema político, de un poder abarcador y concentrado que dotara a las nuevas instituciones de un poderoso factor de estabilidad socio-política y determinó que solo se podía juzgar a un Presidente de la República por traición a la patria” y por delitos del fuero común, pero limitó extraordinariamente casi hasta su anulación, la capacidad de las próximas generaciones de mexicanos de someter a la soberanía popular en su expresión judicial a un primer mandatario mexicano. Esto está terminando, en la teoría y en la práctica.
Un proceso de destitución, juicio político o, en inglés, “impeachment” designa una figura del Derecho Constitucional vigente en países con un modelo de gobierno “presidencialista” mediante el cual se puede hacer efectivo el principio de responsabilidad de los servidores o funcionarios públicos, particularmente de los más altos cargos o autoridades (Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, incluso, de las fuerzas armadas, etc.) el cual se realiza ante el Parlamento o Congreso. La condena o declaración de culpabilidad del acusado puede ocasionar su destitución e incluso su inhabilitación para funciones similares, autorizar que sea juzgado por los tribunales ordinarios de justicia o tener efectos meramente políticos. En cualquier caso, la sanción o sus efectos, dependerá de la Constitución de cada país.
El jefe de Estado y los gobernadores de los Estados de la República en México no eran sujetos de juicio político. El artículo 111 de la Constitución mexicana detalla esto: «Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.». Los casos en los que el presidente puede ser acusado aparecen en el artículo 108: “El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común”.
Con una mayoría calificada de 420 votos a favor, 15 abstenciones y cero en contra, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de reforma a los artículos 108 y 111 de la Constitución (posteriormente fue aprobado por el Senado de la República y por más de la mitad de los congresos estatales, cobrando así validez constitucional al ser publicada dicha reforma en el Diario Oficial de la Federación) modificando el texto precedente por el actual; hoy se establece que los mandatarios podrán ser imputados o juzgados por delitos cometidos "durante el tiempo de su encargo" por todos aquellos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana". Se amplía así la gama de imputaciones posibles, incluyendo un delito que ha sido un reclamo nacional desde hace décadas: el delito de corrupción. Reforma histórica, equivalente a anular legalmente el “fuero presidencial”, vigente desde la Constitución liberal de 1857 y mantenido durante la de 1917.
En el caso actual de la acusación en contra del ex Presidente Enrique Peña Nieto no se está efectuando ésta “en el tiempo de su encargo” sino fuera del mismo, pero por delitos cometidos durante el tiempo que duró su responsabilidad constitucional, retomando la acusación posible de “traición a la patria”, y adicionando delitos del fuero común como “cohecho” y “delitos electorales”. En la Orden de Aprehensión girada en contra de Luis Videgaray se establece que éste último “es el autor material” y Peña Nieto “el orquestador y promovente de las acciones delictivas”, por lo que se afirma que EPN “tiene su propio apartado de poder criminal”, que consiste en “implementar una estrategia de cooptación de legisladores para la aprobación de las reformas estructurales”. A partir de ello, se acusa del “delito de asociación delictuosa” a ex legisladores prisitas y panistas: Ernesto Cordero Arroyo, Francisco Domínguez, Jorge Luis Lavalle Maury, Ricardo Anaya y David Penchina. Según ha publicado la prensa mexicana parte del contenido de dicha Orden de Aprehensión. (INFORMADOR.MX, 12 de noviembre de 2020.
En Derecho, la traición se refiere al conjunto de crímenes que engloban los actos más extremos en contra de un país. Se usa también hablar de “Alta Traición” o “Traición a la Patria”, un delito que consiste en cometer un acto de extrema deslealtad respecto a un país o a su jefe de Estado. Los ejemplos de alta traición más conocidos son participar en una guerra contra el propio país, intentar un golpe de Estado, realizar diverso tipo de operaciones de espionaje o sabotaje sumamente dañinas, poniéndose al servicio de una potencia extranjera e intentar asesinar al jefe de Estado de su propio país, por ejemplo, no solamente.
Para Rafael de Piña y Rafael de Piña Vara (Diccionario de Derecho), dicho delito es una calificación aplicada al delito que supone un atentado grave contra la seguridad —interior o exterior— del Estado. En este caso se habla de "delito de alta traición". Éste es fundamentalmente aquel que se comete contra la Patria. Tradicionalmente se ha entendido como delito de alta traición el cometido contra la persona jefe del Estado, o contra el honor, la seguridad o la independencia del Estado.
Las políticas de Estado para penetrar redes de macro-criminalidad, vulnerarlas y provocar un giro en favor del propio Estado, han resultado ser un instrumento jurídico altamente eficiente: contra la Omertá (el código-ley del silencio mafioso) se contrapusieron los beneficios de ley constitucional para los “testigos colaboradores” con el Estado; contra las redes macro-criminales transnacionales está funcionando el “criterio de oportunidad” establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
No olvidar, sin embargo, que se afirma también en medios de prensa que la solicitud hecha por la FGR fue rechazada por un Juez de Control que se negó a obsequiar la Orden pedida por considerar que aquella estaba mal integrada, aunque la FGR negó el dicho por escrito en un Comunicado de Prensa (2 de noviembre, 2020) y que esto, en su caso, no podría haber sido divulgado por la obligada secrecía de estos casos.
Evidentemente, la FGR mexicana deberá tener en sus manos contra todos los acusados pruebas contundentes porque está generando un “terremoto político” en México, o dicho coloquialmente “pisando callos muy grandes” dentro de la clase política mexicana. Son “peces muy gordos” a los que se acusa y el reparo que peguen ellos será mayúsculo. ¿Aguantará la institucionalidad judicial mexicana? Debe de, de lo contrario estaremos adentrándonos en una etapa de gran inestabilidad socio-política que serán el marco de las elecciones de 2021.
Acudiendo un poco a la novela y a la imaginaria en literatura escuchemos esto: en la obra de William Shakespeare, El rey Lear (1600), cuando el rey se entera de que su hija Regan le ha deshonrado públicamente, dice: "No podían, no harían, es peor que asesinar". ¡Peor que asesinar! Una actitud convencional en ese tiempo. En el libro Infierno de Dante Alighieri, el noveno círculo más bajo del Infierno está reservado para los traidores; Judas Iscariote, quien traicionó a Jesús de Nazaret, sufre los peores tormentos de todos.
Veremos lo que sucede en este invierno mexicano que promete ser muy caliente.