Previo a comentar respecto a la recomendación que hizo la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) por conducto del ombudsman nacional Luis Raúl González Pérez respecto a las violaciones graves a derechos humanos (DDHH) cometidas tanto por el ejército mexicano y servidores públicos diversos en el caso Tlatlaya, es menester señalar que este organismo se encuentra regulado por el artículo 102 de la Constitución, que dentro de sus atribuciones mínimas se encuentran las siguientes:
La protección de los DDHH que ampara el orden jurídico mexicano, que conocerá de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público.
La formulación de recomendaciones públicas, "no vinculatorias", denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa.
La Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, en caso de tratarse de las Comisiones Estatales DDHH podrán llamar, a solicitud de la CNDH, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.
Ahora bien, ya que han quedado precisadas para usted mi querido lector las facultades de la CNDH, resulta que con investigaciones que fueran realizadas por este organismo se concluyó que "elementos del 102 Batallón de Infantería privaron de la vida arbitrariamente a las víctimas, lo que fue comprobado en 12 personas y se presume en otras tres, de las 22 que murieron en los hechos registrados en la comunidad de San Pedro Limón, Municipio de Tlatlaya, Estado de México, el 30 junio de 2014", como se desprende de la recomendación 51/2014, por lo que en consecuencia, se notificó de ese hecho al Secretario de la Defensa Nacional, al Gobernador del Estado de México, así como al Procurador General de la República con la finalidad de que "lo tomen en cuenta en las acciones que instrumenten".
Derivado de la recomendación en comento los DDHH violados y que fueron considerados como graves en el caso Tlatlaya son los siguientes:
El ?uso irracional de la fuerza? por parte tanto de militares como de agentes de la policía ministerial del Estado de México y de la PGR. Destacándose que derivado de investigaciones realizadas se acredita que hay claras evidencias de tortura en agravio de sobrevivientes y testigos de los hechos para no declarar contra elementos del ejército y servidores públicos implicados.
Violación DDHH a la protección a la vida, el cual comprende el derecho a no ser privado de la vida arbitrariamente.
Violación DDHH a la integridad y seguridad personal en agravio de tres mujeres que fueron testigos de los hechos.
Por desgracia, como usted se dará cuenta mi querido lector, si bien las autoridades están obligadas a "dar contestación", no lo están para realizar o ejecutar las recomendaciones que formule este organismo protector de DDHH, ya que como su palabra lo dice, únicamente se limita a "sugerir" a la autoridad que dadas las investigaciones que sean realizadas por dicho organismo en cualquier caso que se le someta a consideración, las mismas puedan ser tomadas en cuenta y acatadas para las indagatorias que con carácter de oficiales realicen las autoridades responsables.
A pesar de lo anterior, pudiera haber posibles avances, que aunque no son suficientes, tenemos que al día de hoy están sujetos a investigación 20 servidores públicos de la Procuraduría del Estado de México (PGJEM) implicados en tortura en este caso tan lamentable en manos de elementos del ejército mexicano en complicidad con servidores públicos adscritos tanto a la PGR como a la PGJEM.
Por lo que finalmente, para que la CNDH realmente pudiera fungir como organismo constitucional autónomo que es, como autoridad, y para que no se limite de manera exclusiva a emitir recomendaciones, éstas bien deberían de ser coercibles, es decir, obligatorias para la autoridad, ya que de lo contrario, nos encontramos frente a un gran "elefante blanco" incapaz de hacer valer nuestra protección a los derechos humanos que por Constitución y derecho natural tenemos, y que el Estado nos debe respetar y garantizar.