La Constitución en cualquier orden jurídico cumple dos funciones primordiales, por un lado establece en ella la esencia del Estado, es decir, su conformación política, y; por el otro, determina un orden jurídico, especificando quién y cómo deben hacerse las leyes que regirán en su ámbito territorial.
En este orden de ideas, la Constitución no es un documento aspiracional, sino el más importante para un Estado y para todas las instituciones que tienen en ella el marco rector de su actuación, en este sentido, la Constitución no es un texto de buenas intenciones, por el contrario, es esencialmente objetivo, lo que implica un cumplimiento imperativo de lo que en ella se establece.
Así, la constitución impone diversas reglas que se deben cumplir indudablemente, no obstante, en ocasiones suceden hechos que violan lo antes descrito. Ejemplo de esto en nuestro país, es el caso del presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal 2020, el cual debió ser aprobado a más tardar el pasado 15 de noviembre, pues así lo establece la parte final del segundo párrafo de la fracción IV, del artículo 74, el cual dicta “La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre”.
El mandamiento transcrito da pie a los ciudadanos en general a reprochar la nula eficacia y a subrayar la gran torpeza con las cuales han trabajado las diversas autoridades de la Cámara de Diputados, pues a pesar de haberse cumplido el plazo para aprobar el presupuesto, esto es, el 15 de noviembre, esto no ha acontecido.
Por si fuera poco, genera sorpresa y admiración declaraciones como las rendidas en diversos instantes, por el Presidente de de la Junta de Coordinación Política de la Cámara, quien a su vez es coordinador de los Diputados de MORENA, o las vertidas por el área jurídica de la misma Cámara, en el sentido de minimizar la no aprobación en el plazo establecido, aludiendo que con dicho incumplimiento "No representa esto ninguna incertidumbre para nadie, ni para el Gobierno, ni para la economía, ni para los mercados".
En este contexto y ante tales expresiones cabe preguntarnos, entonces, para qué existe la Constitución, si por el lado de la institucionalidad se incumple y no solamente eso, además, se minimiza su violación, qué acaso quienes emitieron esas ideas no aprecian que lo verdaderamente grave no sólo es contar de momento o no con el presupuesto del próximo ejercicio fiscal, sino el incumplimiento mismo a la Constitución, porque se deja bien en claro que este es un país en donde los plazos y términos constitucionales no se cumplen, vulnerando así, al mismo tiempo, al estado de Derecho, a la Constitución Federal de la República y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 42.
Ojalá los operadores del Estado caigan en cuenta que con el incumplimiento a la ley suprema afectan al país y a la población ciudadana que con tanto entusiasmo los condujo en el cargo que hoy desempeñan.