A causa de que Ricardo Ferretti, el nuevo técnico de Cruz Azul fue sorprendido por las cámaras de televisión fumando en uno de los palcos del estadio Azteca, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Cofepris decidió notificar al inmueble ubicado en Tlalpan.
Debido a la nueva ley regulatoria del consumo del tabaco, los palcos del estadio Azteca son un lugar en donde no se puede fumar.
Tuca Ferretti, quien el pasado 25 de marzo debutó como estratega de Cruz Azul en el duelo contra el FC Juárez, pasó el primer tiempo en los palcos de la directiva cementera.
Y ahí las cámaras de televisión lo captaron fumando.
En la segunda parte, el Tuca decidió bajar a la cancha, y unirse al cuerpo técnico formado por Guillermo Vázquez Junior y Joaquín Moreno.
Pero el mal ya estaba hecho.
Pueden multar al estadio Azteca
La Cofepris levantó una notificación al estadio Azteca, por culpa de Ricardo Ferretti, quien fue captado fumando en uno de los palcos del inmueble durante el juego entre Cruz Azul y el FC Juárez.
Mediante un comunicado, la Cofeprís explicó que: “con apego a sus funciones sustantivas y la responsabilidad de proteger la salud de la población, exhortó mediante notificación oficial a Fútbol del Distrito Federal, S.A. de C.V., Estadio Azteca, a cumplir la Ley General para el Control del Tabaco y su Reglamento”.
Así que después de analizar “las imágenes difundidas en diversos medios de comunicación, donde se identificó a una persona en el área de palcos consumiendo productos de tabaco durante el juego del equipo Cruz Azul el 25 de febrero de 2023″, se decidió actuar de esa forma.
Se advirtió que: “de cometer de nueva cuenta dichas irregularidades, la empresa señalada se hará acreedora a las sanciones administrativas correspondientes”.
¿Qué dice la ley contra el tabaquismo?
La Cofepris explicó que el 16 de diciembre de 2022, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las reformas al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, las cuales entraron en vigor el 15 de enero de 2023.
Las nuevas disposiciones consisten en base al Art. 65 bis, que “Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva”.
Y se consideran espacios de concurrencia colectiva: “Patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos, parques de desarrollo urbano, deportivos, playas, centros de espectáculos y entretenimiento”.
También entran en este rubro: ”canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas, sitios o lugares de culto religioso, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, paraderos de transporte, y demás espacios que establezca la Secretaría en términos de la ley”.