México.- Tras una reunión a puerta cerrada, cinco ministros de la SCJN votaron a favor de que el artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia del Estado de Campeche se dirige implícitamente a impedir que las parejas del mismo sexo adopten.
Por ello, y pese al voto en contra del ministro Eduardo Medina Mora, el pleno de la Suprema Corte estableció este 11 de agosto que las sociedades de convivencia, entre parejas del mismo sexo o heterosexuales, conforman un modelo de familia reconocido por la Constitución.
Con esto, dichas parejas cuentan con el derecho a la adopción, así como a compartir o encomendar la patria potestad, guardia y custodia de los hijos menores del otro convivente gracias a que la mitad de los funcionarios presentes consideraron que el artículo violaba el interés superior del menor al prohibir que los menores se integraran en una familia.
Para llegar a estas conclusiones, la opinión de Fernando Franco, ministro presente, fue fundamental, pues argumentó que la resolución no se podía limitar al tema de la preferencia sexual, pues en el caso de los asexuales que decidieran formar sociedades en convivencia para tener una familia, también serían impedidos a realizarlo.
Por ende, en el momento de la decisión, nueve de los diez ministros votaron por la invalidez total de la norma, a lo que Medina Mora, sin decirlo explícitamente, dejó claro que los conviventes no eran idóneos para la adopción, pero no profundizó más en sus argumentos.
La pregunta ahora es, ¿qué sigue? ¿pese al fallo de la Suprema Corte, los estados seguirán poniendo trabas como lo hacen con el matrimonio gay? Precisamente en Campeche, las parejas homosexuales no cuentan con los mismos derechos que tienen en esa entidad los matrimonios y concubinatos.
Con información de La Jornada.