El Congreso de Baja California aprobó la ley de infancias trans para la rectificación de género; así los menores que se identifican como trans podrán cambiar su género en su acta de nacimiento.
La aprobación se dio el pasado jueves 20 de junio, en medio de protestas a favor y en contra de la iniciativa que reforma al artículo 134 del Código Civil del estado de Baja California.
El dictamen de reforma de la ley de infancias trans se aprobó con 14 votos a favor, 6 en contra y una abstención, y entrará en vigor una vez publicada en el Periódico Oficial de Baja California.
Infancias trans de Baja California podrán cambiar su género en su acta de nacimiento
Con la aprobación a la reforma al artículo 134 del Código Civil de Baja California, los menores de 18 años de edad podrán cambiar su acta de nacimiento con el género con el que se identifican.
Datos de El Imparcial señalan que en Baja California hay “por lo menos 25 personas que buscan rectificar su acta de nacimiento para que se haga su cambio de género legal”.
La modificación de la ley en la entidad del noroeste de México se da con el objetivo de proteger a las infancias que han sido invisibilizadas y sufren de acoso y bullying por la situación.
Además, obedece a un acatamiento de sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que establece que negar la identidad a los menores es atentar contra sus derechos. Se trata de la acción de inconstitucionalidad 43/2022 y su acumulada 47/2022.
Manifestaciones a favor y en contra de la ley de infancias trans en Baja California
Cabe destacar que durante la sesión del Congreso de Baja California se realizaron manifestaciones a favor y en contra de la iniciativa ciudadana adoptada por la diputada Michelle Sánchez Allende.
Con cartulinas, cantos y rosarios, manifestantes pro-vida expresaron su rechazo a la iniciativa, pues aseguraron que se trata de una “imposición ideológica” hacia los menores de edad.
Por su parte, miembros de la comunidad LGBTQQ+ expusieron su aceptación y alegría por la reforma, pues afirmaron que en ocasiones los menores toman conciencia de su preferencia previo a los 18 años de edad.
Es importante señalar que la reforma solo toca el cambio de género en las actas de nacimiento, y que los menores de edad que soliciten el cambio deben ir acompañados por sus padres o tutores.
Ello conforme al protocolo de la SCJN, que pide escuchar a las infancias que solicitaron su cambio de género en su acta de nacimiento, la opinión de sus padres o tutores e informar al respecto.