El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (Copred) declaró que los baños públicos en México tienen que incluir a las personas trans como medida contra la discriminación.

Esto ante las crecientes denuncias de discriminación y violencia hacia personas trans y no binarias en el uso de baños públicos, el Copred emitió una opinión consultiva que establece criterios legales y un estándar de inclusión y seguridad para garantizar su derecho al acceso libre de discriminación en estos espacios.

Estos criterios establecen estándares de inclusión para promover “baños universales, incluyentes y seguros”, que respeten la identidad de género y los derechos humanos.

Copred señala necesidad de baños públicos inclusivos para personas trans en CDMX

El Cobred señaló que en la Ciudad de México personas trans y no binarias enfrentan discriminación estructural, especialmente en lo que respecta al uso de baños públicos.

Ante la violencia contra las personas con orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género no cisgénero o heterosexual a pesar del reconocimiento legal de sus derechos en los instrumentos jurídicos y marco normativo de la CDMX y del país, se compartieron nuevos criterios para promover baños públicos para personas trans.

Por ello, sentenció que el acceso a baños debe ser garantizado de acuerdo con la identidad de género de cada persona y resaltó que negar este derecho constituye una violación al artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe toda forma de discriminación.

También se afectan los artículos 4º y 11ºde la Constitución de la Ciudad de México, que protege el derecho de las personas LGBTTTI a la igualdad y a vivir libres de discriminación; a la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (LPEDCM), “que considera discriminatorio cualquier acto de exclusión basado en identidad o expresión de género” y a Convenciones internacionales

“El reconocimiento del derecho a la identidad de género en la legislación y jurisprudencia, tanto nacional como internacional, implica que los Estados deben garantizar el acceso igualitario a los servicios y espacios públicos, como los baños, según la identidad de género de las personas trans...El acceso a los baños para las personas trans y no binarias debe ser conforme a su identidad de género, sin restricciones basadas en prejuicios o estereotipos. Excluir o impedir el uso de los baños de acuerdo con la identidad o expresión de género de una persona es discriminatorio y viola el derecho a la igualdad y no discriminación.”

Copred

Asimismo, recordó que es ilegal y discriminatorio que las personas empleadoras, educadoras, proveedoras de servicios públicos, sus empleadas o agentes nieguen a una persona, o comuniquen su intención de negarle, el acceso a los servicios, ventajas, instalaciones o privilegios de un servicio público de manera directa o indirecta debido a su identidad o expresión de género.

Es así que desde el Consejo emiten las siguientes recomendaciones:

  • Acceso sin discriminación: Empleadores, instituciones educativas y dueños de establecimientos mercantiles no pueden impedir a personas trans usar los baños conforme a su identidad de género y deben respetar el estándar de baños seguros, universales e incluyentes.
  • Capacitación y medidas antidiscriminación: Dueños de establecimientos deben cumplir con la colocación visible de la placa antidiscriminación actualizada (2023) y capacitar a su personal en prevención de discriminación, incluidos servicios de seguridad y personal subcontratado.
  • Denuncias y atención: Se insta a servicios de seguridad a denunciar prácticas discriminatorias ordenadas por los establecimientos y sugiere implementar mecanismos internos de denuncia para casos de discriminación por parte de personal o terceros.
  • Campañas y diseño inclusivo: Establecimientos mercantiles y espacios públicos deben promover campañas para baños seguros y transitar hacia diseños de accesibilidad universal, con baños neutros o mixtos que eliminen la fiscalización del género y consideren necesidades específicas como cambiadores, accesibilidad para personas con discapacidad y apoyo a maternidades/paternidades.
  • Recomendaciones legislativas: Al Congreso de la Ciudad de México para modificar la Ley de Establecimientos Mercantiles para incluir baños universales e incluyentes, evitando “terceros baños”, así como revisar el Artículo 55 para garantizar servicios libres de discriminación en baños públicos.
  • Sobre los datos estadísticos: Solicitamos al Instituto Nacional de Estadística y Geografía incluirla discriminación en baños públicos como parte de la ENDISEG para diseñar políticas eficaces.
  • Inclusión de todos los sectores: Reconocer la importancia de baños accesibles y dignos para todas las personas, incluidas aquellas con discapacidades, madres/padres, y evitar asignaciones discriminatorias por razones de clase, género o raza.

Copred urge revisar políticas de acceso a baños públicos; establece estándares para “Baños Universales”

De acuerdo con el Copred, existe una “necesidad urgente” de revisar y actualizar las políticas de acceso a baños públicos, así como de promover campañas de sensibilización y formación entre el personal de establecimientos públicos y privados sobre los derechos de las personas trans y no binarias.

Asimismo, resaltó que un baño seguro, universal e incluyente “es aquel que promueve la igualdad, respeta la diversidad de género, y garantiza la accesibilidad para todas las personas”, sin barreras de discriminación y asegurando la dignidad y privacidad de los usuarios.

Por ello, el Copred fijó un estándar para “Baños Universales, Incluyentes y Seguros”, los cuales deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Deben ser libres de discriminación, intimidación o acoso, permitiendo a las personas usar el baño según su identidad o expresión de género sin restricciones adicionales
  • Los baños deben ser neutrales al género, accesibles para personas trans, no binarias y de género fluido, con privacidad garantizada
  • El diseño debe permitir circulación adecuada, incluyendo áreas de sanitarios, cambiadores y vestidores accesibles para personas con movilidad reducida y garantizando privacidad.
  • Diseño adecuado para personas con discapacidad, incluyendo rampas, puertas amplias, barras de apoyo y superficies antideslizantes.
  • Cabinas con divisiones seguras, cerraduras y espacio para pertenencias personales.
  • Debe haber iluminación adecuada para reducir riesgos de accidentes y proporcionar una sensación de seguridad.
  • Los baños deben ser mantenidos limpios y en buen estado para evitar condiciones insalubres que afecten la dignidad de los usuarios.
  • Deben ser respetuosos de diversas necesidades culturales, con materiales adecuados que promuevan un ambiente neutro y seguro.
  • Información clara sobre el uso adecuado y capacitación del personal en derechos humanos y diversidad.
  • Los baños deben ser gratuitos o de bajo costo, con recursos accesibles como papel higiénico, jabón y contenedores higiénicos para productos menstruales.