El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) lanzó un protocolo para garantizar la atención a comunidades LGBT en todas sus unidades de salud.
Fue el pasado 17 de mayo, en el marco del Día Internacional contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia, que la institución medica gubernamental presentó su protocolo de “observancia general”.
La intención es brindar un servicio digno y libre de discriminación para toda la población LGBT+ que acuda a una cita clínica.
El IMSS nombró a su nueva normativa ‘Protocolo de Atención a las Personas Lesbianas, Gay, Bisexual, Transexual, Travesti, Transgénero e Intersexual (LGBTTTI)’.
En él se establece que es obligatorio que todos los funcionarios, administrativos y personal médico sin importar su jerarquía, cumplan con las disposiciones del Protocolo de Atención.
IMSS publica protocolo para darle atención digna a la población LGBT
El protocolo del IMSS establece que se “debe garantizar la prestación de los servicios médicos sin discriminación” para las personas de las poblaciones lésbico, gay, bisexual, transexual, travesti, transgénero e intersexual.
A través de una serie de reglas y definiciones, el IMSS señala que es obligación del personal, en su interacción con la comunidad LGBT, debe:
- Dar atención de calidad, un “trato respetuoso y digno que respete los derechos humanos y las características de la persona”.
- Hablar a las personas conforme a la identidad y expresión de género con la que cada una se identifique
- Utilizar lenguaje incluyente como “persona derechohabiente”, “persona usuaria”
- Escuchar y evitar los prejuicios a las solicitudes de las personas, “cuidando el lenguaje verbal y corporal”
- Brindar trato respetuoso y empático a las familias homoparentales y lesbomaternales
- Proteger y manejar con estricta confidencialidad los datos de la persona, cuidando no divulgar -sin autorización- su condición de salud y/o diagnóstico médico, al igual que su orientación sexual, identidad o expresión de género.
De igual manera, el IMSS ha establecido en su protocolo de atención que “No se considera como enfermedad la orientación sexual, identidad y/o expresión de género y las variaciones intersexuales.”
También el Seguro Social señala que “No se prescriben tratamientos y/o evaluaciones psicológicas o psiquiátricas a ninguna persona por su identidad y/o expresión de género, variaciones intersexuales o por su orientación o preferencia sexual”.