Mariana Echeverría -de 40 años de edad- cometió un delito que amerita la cárcel; una abogada ya explicó los motivos por los que la actriz infringió la ley.
Fue el lunes 30 de septiembre de 2024 cuando Mariana Echeverría compartió un video reaccionando a los sonidos de una pareja teniendo sexo.
Según la actriz, se estaba hospedando en un hotel de la Ciudad de México, siendo cuando despertó que escuchó a la pareja tener un momento de intimidad.
En el video que subió Mariana Echeverría a redes sociales quedó guardada la grabación de la pareja teniendo sexo, lo que es una falta a Capítulo VII del Código Penal Federal de México.
Mariana Echeverría cometió un delito al grabar audio de una pareja teniendo sexo
La abogada, Marce Torres, explicó a detalle los motivos por los que Mariana Echeverría infringió la ley al grabar el audio de una pareja teniendo sexo.
De acuerdo con la abogada, la actriz quebrantó Capítulo VII del Código Penal Federal de México, el cual se refiere a los delitos que atentan contra la intimidad sexual de las personas.
Dentro del capítulo, en el artículo 181, se establece que un delito a la violación de la intimidad sexual se comete bajo los siguientes parámetros:
“Quien videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño”.
Capítulo VII del Código Penal Federal
En este sentido, Mariana Echeverría cometió un delito al grabar el audio de la pareja en el hotel, pues la actriz grabó sin que la pareja tuviera conocimiento de los actos de la actriz.
Lo que sumado a la exhibición y difusión del contenido en redes sociales, en este caso el audio de fondo.
El cual es una clara violación a la intimidad sexual de la pareja que se hospedaba a lado de Mariana Echeverría.
“Quien exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico”.
Capítulo VII del Código Penal Federal
¿Mariana Echeverría puede ir a la cárcel? De esto es la pena por los delitos que cometió
Mariana Echeverría cometió un delito con pena de cárcel al difundir en redes sociales el audio de una pareja teniendo sexo en un hotel.
Según lo establecido en el artículo 181 del Capítulo VII del Código Penal Federal de México, a quien cometa este delito se le impondrá una pena de cárcel.
La cual puede ir desde los cuatro hasta los seis años de prisión.
Por lo que, de acuerdo con la abogada Marce Torres, la pareja filtrada podría acudir a la Fiscalía para proceder en contra de Mariana Echeverría por delitos en contra de su intimidad sexual.