En el estado de Baja California Sur, los discursos de odio serán juzgados como un delito, debido a lo cual a las personas que incurran en ellos, se les impondrá una pena.
Durante la sesión de este viernes 19 de abril, el pleno del Congreso de Baja California Sur aprobó una reforma con la cual los discursos de odio ahora se tipifican como delito.
Tras una votación divida, los legisladores del estado avalaron el dictamen que establece que las personas que incurran en ese tipo de pronunciamientos, recibirán una pena.
¿Cuál es la pena que se impondrá contra los discursos de odio en Baja California Sur?
Luego de una votación divida en la que se emitieron 9 votos a favor y 6 abstenciones, el Congreso de Baja California Sur aprobó que los discursos de odio se juzguen como delito.
Al término de la sesión de este 19 de abril, el pleno analizó, debatió, votó y avaló el dictamen que emitió previamente la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales.
De esa manera, el Congreso de Baja California Sur aprobó que se agregue el artículo 205 TER al Código Penal estatal, para ir en contra de quienes emitan discursos de odio.
Con la modificación que fue propuesta por la diputada de la bancada de Morena, María Guadalupe Moreno, las autoridades podrán castigar el delito con las siguientes penas:
- De 2 a 4 años de prisión
- Multas de 250 a 400 días de trabajo a favor de la comunidad
- Sanciones de hasta 300 días
¿Qué actos serán penados como discursos de odio?
En el dictamen que se aprobó para tipificar los discursos de odio como delito, se establecen las características de actos y expresiones que serán sancionados como tales.
Al respecto, el dictamen avalado señala que se actuará en contra de las acciones peyorativas o discriminatorias que inciten a “cualquier acto de violencia contra cualquier persona”.
Asimismo, se indica que se tratan de los actos que provoquen “hostilidad e intolerancia” por razón de religión, origen étnico, nacionalidad, raza, color y demás características.
Aunado a lo anterior, el texto avalado indica que se trata de un discurso de odio cuando se promueve el odio, humillación o desprecio contra una o un grupo de personas.
También se juzgarán aquellos casos que impliquen acciones de “acoso, descrédito, difusión de estereotipos negativos” en torno a una persona o un grupo de personas.
“El fomento, promoción o instigación, en cualquiera de sus formas, del odio, la humillación o el menosprecio de una persona o grupo de personas, así como el acoso, descrédito, difusión de estereotipos negativos, estigmatización o amenaza con respecto a dicha persona o grupo de personas
Reforma para tipificar los discursos de odio como delito