El Congreso de la CDMX despenaliza un delito de la legislación capitalina para dejar de discriminar a las personas con VIH y enfermedades de transmisión sexual, por lo cual modificará el Código Penal local.
Ello tomando en cuenta que el delito en cuestión contemplaba sentencias de hasta 10 años de cárcel, mas nunca tuvo resultados certeros en beneficio de la salud capitalina.
“Conduciremos a la ciudadanía a seguir disuadiendo servicios de detección y atención por temor a ser castigados” expresó el presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de CDMX.
Idea con la que se ratificó que el delito solo incita a la discriminación de personas con VIH y enfermedades de transmisión sexual, en razón de que algunas leyes en CDMX tienen una perspectiva punitivista.
¿Qué delito despenaliza CDMX para dejar de discriminar a las personas con VIH y enfermedades de transmisión sexual?
Tras una discusión en el pleno del Congreso CDMX, legisladores dieron parte de que han despenalizado el delito de peligro de contagio y aprobado su respectiva derogación del Código Penal capitalino.
Misma que fue posible gracias a 42 votos a favor y 2 en contra, que se posicionaron ante la defensa de la no discriminación de personas con VIH y enfermedades de transmisión sexual.
De este modo, CDMX estima que aquellos individuos que tengan diagnósticos positivos sean atendidos con medidas pertinentes y menos gravosas que respeten su libertad y los haga consientes de posibles riesgos.
“Vivir con VIH no es ni puede volver a ser una condena de muerte”, añadió el diputado Temístocles Villanueva, quien abogó por la despenalización del delito de peligro de contagio por una sencilla razón.
La cual expresa que las políticas de salud pública no han sido efectivas dado que personas con VIH y enfermedades de transmisión sexual no se atienden por miedo a incurrir en un delito.
“Vivir con VIH no es ni puede volver a ser una condena de muerte [...] con adherencia a un tratamiento podemos acceder al estatus de indetectabilidad y que indetectable es intransmisible. Debemos abandonar la visión punitivista impuesta por los gobiernos de esa época y avanzar con la visión garantista de derechos”.
Temístocles Villanueva
Delito de peligro de contagio otorgaba castigos de hasta 10 años de cárcel
Según el Código Penal capitalino, el delito de peligro de contagio era una falta que correspondía a hasta 10 años de cárcel por poner en riesgo la salud de los diferentes grupos poblacionales.
Sin embargo, la medida no fue efectiva y solo devino en un pretexto para discriminar a personas con VIH y enfermedades de transmisión sexual, razón por la que ha sido despenalizado de la legislación en CDMX.