En Churrería El Moro CDMX de Coapa se hizo viral un caso de acoso laboral hacia una trabajadora del establecimiento.
Ante la indignación por un nuevo caso de acoso laboral, es importante conocer los recursos legales con los que cuentran trabajadores ante los abusos de sus patrones.
A continuación conoce cómo denunciar el acoso laboral conforme a la Ley Federal del Trabajo.
Churrería El Moro CDMX: ¿Cómo denunciar acoso laboral en la Ley Federal del Trabajo?
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) es la instancia para poder denunciar el acoso laboral en México, así como otras conductas en contra de los trabajadores.
Mientras que la Secretaria de Trabajo y Previsión Social (STPS) se encarga de supervisar que los derechos de los trabajadores sean respetados.



Es por ello que con base al artículo 3 Bis de la Ley Federal del Trabajo que prohibe el hostigamiento laboral en cualquiera de sus formas y lo penaliza hasta con 250 y 5 mil veces el salario mínimo, un trabajador tiene el derecho a denunciar cuando es víctima de acoso.
En caso de querer levantar una denuncia ante la PROFEDET, deberás comunicarte vía telefónica a través del número:
- 01 800 911 7877
O enviar un correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx o incluso acudir de manera presencial sus oficinas. Además, la PROFEDET puede ayudarte en tu representación legal.
Toma en cuenta que para denunciar acoso laboral en tu trabajo deberás contar con:
- Documentos
- Fotos
- Videograbaciones
- Grabaciones de voz
- Cualquier otro que se genere consulte, procese, o modifique por medios electrónicos y enviados a través de un mensaje de datos
- Testigos
También se puede solicitar una inspección laboral a tu centro de trabajo en tu estado y de manera anónima para la cual necesitaras:



- Razón social de la empresa
- Domicilio completo de tu centro de trabajo
- El motivo de la queja
Churrería El Moro CDMX: ¿Qué es el acoso laboral?
De acuerdo con el artículo 3 Bis de la Ley Federal del Trabajo, el acoso laboral u “hostigamiento”, como “el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas“.
Por lo que se les prohibe a los patrones ejercer acoso laboral y permitirlo en sus centros de trabajo.