El Copred determinó que es discriminación y racismo prohibir a las personas trabajadoras del hogar pasear por las instalaciones del condominio Cumbres de Santa Fe.
El reglamento del condominio Cumbres de Santa Fe prohíbe a las personas trabajadoras del hogar pasear libremente por sus instalaciones, excepto a quienes acompañan a menores de edad y personas con discapacidad.
Los lineamientos de convivencia y sanciones les prohíben “deambular y hacer uso de alguna instalación, pasear por caminos, parques, plazas o cualquier área de uso exclusivo de residentes y sus invitados”.
De acuerdo con una opinión jurídica del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (Copred), esta medida es discriminatoria y racista.
¿Qué dijo el Copred sobre el condominio Cumbres de Santa Fe?
En el reglamento del condominio Cumbres de Santa Fe se establece que por cuestiones de “orden y seguridad”, las trabajadoras del hogar solo pueden estar en las residencias donde laboran.
Y que el condominio no puede abrir sus puertas a cualquier persona en áreas donde no trabaja.
Frente a esto, el Copred determinó se viola el derecho a la libertad de desplazamiento, los derechos laborales de las personas trabajadoras del hogar, su dignidad y al libre desarrollo de la personalidad.
La opinión jurídica del Consejo surgió tras iniciar una queja de oficio por comentarios de algunos de los habitantes del condominio, quienes consideran inaceptable la medida.
“La Asamblea General de la propiedad en el condominio Cumbres de Santa Fe vulneró los derechos humanos a la igualdad y no discriminación, al trabajo, a la libertad de desplazamiento y libre desarrollo de la personalidad, en agravio de las personas que prestan sus servicios como trabajadoras del hogar en dicho condominio”.
Opinión jurídica del Copred
Medida del condominio Cumbres de Santa Fe se basa en la racialización
El Copred consideró que la restricción de tránsito se basa en un proceso de racialización del personal doméstico de los hogares de Cumbres de Santa Fe.
Explicó que la prohibición de tránsito permite que se diferencie por tono de piel y ocupación de las personas, lo que viola la Constitución de la CDMX y la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Y que el perfilamiento racial ocurre cuando se considera sospechosa a una persona únicamente por su aspecto, tono de piel, vestimenta, u ocupación.
“La restricción establecida en el reglamento de Cumbres Santa Fe menoscaba y limita diversos derechos humanos como el trabajo o el libre desarrollo de la personalidad, y anula libertades fundamentales como la libertad de desplazamiento”, insistió.
El Copred exhortó al Congreso de la Ciudad de México para que reforme la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles del Distrito Federal para garantizar que todos los reglamentos estén apegados a principios constitucionales.
La petición también se dirige a la Procuraduría Social capitalina para que verifique que esos reglamentos cumplan con estándares de derechos humanos.