El delito de corrupción es anulado en la Ciudad de México (CDMX) por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a partir de este 13 de febrero de 2024.

Uno de los argumentos por los que la SCJN anuló el delito de corrupción en la CDMX es porque genera confusión e incertidumbre.

Te contamos todos los argumentos por los que el delito de corrupción es anulado en la CDMX por la SCJN.

Delito de corrupción es anulado en la CDMX

La SCJN anuló este martes 13 de febrero de 2024 el delito de corrupción en el código penal de la CDMX e invalidó diversos artículos sobre los delitos cometidos por servidores públicos.

De acuerdo con el código penal de la CDMX, se consideraba como delito de corrupción a toda persona servidora pública que tuviera la dirección o administración de una asociación civil y que recibiera fondos, recursos o apoyos públicos.

Sin embargo, la SCJN señaló que una persona que esté a cargo de la dirección o administración de una asociación civil no puede ser considerada servidora pública.

De esta manera, si esa persona recibe fondos, recursos o apoyos públicos, no puede ser catalogado como delito de corrupción pues esto genera confusión e incertidumbre.

La SCJN explicó que el artículo 108 constitucional no permite extender el concepto de servidor público a quienes no desempeñan un cargo en la estructura del Estado.

Además, no debe confundirse el carácter de servidor público que una persona pueda tener, con la posibilidad de que sea sancionada penal o administrativamente por su responsabilidad contra el Estado.

Finalmente, la SCJN abundó en que ya existe un sistema de responsabilidades penales y administrativas aplicables a las personas particulares.

Estos son los argumentos por los que la SCJN anuló el delito de corrupción en la CDMX

Aunado a lo anterior sobre los servidores públicos, la SCJN invalidó los siguientes seis párrafos del artículo 256 del Código Penal de la CDMX, los cuales eran relativos a los delitos contra la buena administración cometidos por servidores públicos.

Los argumentos de la SCJN para anular el delito de corrupción en la CDMX son los siguientes:

  1. El delito de corrupción convertía todos los delitos en tipos penales complementarios del delito de corrupción
  2. Se vulneraban los principios de seguridad jurídica y taxatividad, lo que ocasionaba en los destinatarios confusión e incertidumbre.vulneraba el principio de seguridad jurídica para crear un régimen de penas y agravantes para servidores públicos y particulares

Asimismo, la SCJN decretó que la anulación del delito de corrupción en la CDMX tendrá efectos retroactivos al día en que entró en vigor, es decir, el 8 de junio de 2021.

Por otra parte, la SCJN señaló que la Comisión de Derechos Humanos de la CDMX y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovieron acciones de inconstitucionalidad contra el delito de corrupción en la CDMX.