El gobierno de la capital hizo oficial la calle Digna Ochoa en la Colonia Doctores, de la alcaldía Cuauhtémoc, en la Ciudad de México (CDMX), a 21 años del asesinato de la defensora de Derechos Humanos.

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) de la CDMX informó que la Comisión de Nomenclatura hizo oficial la existencia de la calle Digna Ochoa y Plácido.

Conforme a lo señalado en la Gaceta Oficial de la CDMX de hoy 19 de octubre, la calle General Gabriel Hernández, ubicada frente a la Fiscalía de la CDMX, cambiará a Digna Ochoa y Plácido.

Hacen oficial la existencia de la calle Digna Ochoa y Plácido

De acuerdo con lo referido en la Gaceta, la Comisión de Nomenclatura de la CDMX modificó la nomenclatura de la Calle General Gabriel Hernández, en el tramo comprendido entre la calle Dr. Lavista y Av. Dr. Rio de la Loza, por “Calle Digna Ochoa y Plácido”.

Fue el pasado 12 de octubre, durante la Cuarta Sesión Extraordinaria de la Comisión de Nomenclatura, que se tomó la decisión de cambiar el nombre de la vialidad ubicada en la colonia Doctores.

Esto debido a la resolución otorgada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), quien resolvió que tras la muerte de Digna Ochoa, el Estado era responsable por la violación de derechos a la protección judicial y a las garantías judiciales de la víctima y su familia.

Por lo que entre las medidas ordenadas al Estado Mexicano está el otorgar el nombre “Digna Ochoa y Plácido”, a una calle en la ciudad de Misantla, Veracruz, y a otra en la CDMX.

La resolución de la CIDH culminó en el acuerdo aprobado por la Comisión de Nomenclatura de la CDMX, de nombrar a la calle General Gabriel Hernandez como “Digna Ochoa y Plácido”; el acuerdo entrará en función a partir del 20 de octubre.

¿Quién fue Digna Ochoa y Plácido?

Digna Ochoa y Plácido fue una luchadora social y conocida defensora de Derechos Humanos (DH) a nivel internacional, nacida el 15 de Mayo de 1964 en Misantla, Veracruz.

La abogada fue integrante del equipo del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, participando en la defensa de varios casos de gran relevancia en México, entre ellos:

  • la masacre de “Aguas Blancas”
  • las violaciones de los derechos humanos sufridas por los señores Cabrera García y Montiel Flores o los señores García Cruz y Sánchez Silvestre

Su destacada labor en la defensa de los DH la hizo merecedora de diversos reconocimientos, entre los que sobresalen:

  • la Medalla Roque Dalton
  • el Premio de Amnistía Internacional para Defensores de Derechos Humanos
  • el Premio de la Asociación de Derechos Humanos de la Barra de Abogados de Nueva York
Digna Ochoa

Muerte de Digna Ochoa y Plácido

Digna Ochoa y Plácido fue encontrada sin vida a las 18:00 horas del 19 de octubre de 2001, en el despacho de la organización “Servicios Legales de Investigación y Estudios Jurídicos A.C”.

La luchadora social contaba recibió diversas amenazas de muerte debido a su trabajo, ya que la defensora de Derechos Humanos fue víctima de ataques y secuestros.

Sin embargo, el Estado mexicano no investigo los crímenes en su contra, por lo que el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos, presentaron una petición inicial de medidas provisionales ante la CIDH por violación de derechos humanos en perjuicio de Digna Ochoa.

Dos años después de presentar la petición, la CIDH dio por terminadas las medidas provisionales otorgadas a Digna Ochoa y demás integrantes del Centro PRODH y dos meses después, Digna Ochoa fue asesinada.

Posterior a su muerte, las autoridades mexicanas iniciaron una investigación y en un primer momento determinaron que se había tratado de un suicidio, sin tomar en cuenta las pruebas otorgadas por familiares que desmentían dicha versión.

Ante la situación, la CIDH determinó la existencia de una serie de irregularidades graves en la investigación y solicitó al Estado reabrir la investigación.

Años después, en 2021, el Estado mexicano reconoció su responsabilidad internacional por la violación a las garantías judiciales derivada de la muerte de la defensora y abogada y se reabrió el caso.

El 25 de noviembre de ese mismo año la CIDH dictó una Sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional de México por las graves irregularidades cometidas en la investigación de la muerte de Digna Ochoa y Plácido.

En la sentencia, se ordenó:

  • Promover y continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar las circunstancias de la muerte de la señora Digna Ochoa y, en su caso juzgar y eventualmente sancionar a la persona o personas responsables de su muerte;
  • Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional;
  • Diseñar e implementar una campaña para reconocer la labor de las defensoras y defensores de derechos humanos;
  • Elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del “Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas”,
  • Crear e implementar un “Mecanismo de Protección de Testigos que intervengan en el Procedimiento Penal”,
  • Elaborar, presentar e impulsar una iniciativa de reforma constitucional para dotar de autonomía e independencia a los Servicios Periciales,
  • Elaborar, presentar e impulsar una iniciativa de reforma a la “Ley Federal Para La Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal” para que “incluya los parámetros y estándares internacionales sobre la materia para la creación y operación efectiva de un Mecanismo de Protección a Testigos”,
  • Crear e implementar a nivel federal un protocolo específico y especializado para la investigación de ataques contra las defensoras y defensores de derechos humanos.