El colocar objetos que obstruyan la vía pública, tiene consecuencias, ya que sí te pueden multar por poner hasta huacales en las calles de la CDMX, esto es lo que dicen las autoridades.
¿Cuáles son los objetos que pueden obstruir en la vía pública?
Entre los objetos con los que se obstruye la vía pública que consideran las autoridades como obstáculos semifijos o móviles son los siguientes:
- Huacales
- Piedras
- Llantas
- Botes rellenos de cemento
- Estructuras de hierro
- Negocios de comida
- Cajas
- Conos
- Herramientas de talleres
- Láminas
- Enseres
- Rejas
- Plumas
- Portones
- Postes
- Entre otros
El colocar estos objetos en la calle te puede generar una multa, un arresto o trabajo comunitario en la CDMX.
Impedir o estorbar el paso con objetos en las calles de la CDMX está prohibido
En tanto la Ley de Cultura Cívica de la CDMX dice que impedir o estorbar el paso con objetos en las calles de la ciudad está prohibido.
Lo anterior con base a con lo publicado el 7 de junio de 2019 en la Gaceta Oficial de la CDMX, de la Ley de Cultura Cívica, del Título Tercero, infracciones, sanciones, y del trabajo a favor de la comunidad. En el Capítulo I, del Artículo 28, fracción II.
Este artículo 28, fracción II, establece lo siguiente:
“Impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía y el espacio público, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello, para estos efectos.
Se entenderá que existe causa justificada siempre que la obstrucción del uso de la vía pública, de la libertad de tránsito o de acción de las personas sea inevitable y necesaria y no constituya en sí misma un fin, sino un medio razonable de manifestación de las ideas, de expresión artística o cultural de asociación o de reunión pacífica.”
Artículo 28, fracción II, Ley de la Cultura Cívica de la CDMX
Por poner objetos que estorban en la calle te pueden sancionar
La manera en la que te pueden sancionar las autoridades de la CDMX por poner objetos que estorban en la calle es con base a lo establecido en la Ley de Cultura Cívica de la CDMX.
Las infracciones tipo B, que te pueden poner son:
- Multa equivalente de 11 a 40 Unidades de Medida
- Arresto de 13 a 24 horas
- Trabajo en favor de la comunidad de 6 a 12 horas
¿Cuáles son los montos por la multa por estorbar con objetos en la calle?
Los montos por la multa por estorbar con objetos en la calle, van de 11 a 40 Unidades de Media, es decir, que se considera la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
La UMA actualmente tiene un valor de 89.62 pesos diarios, por lo que sí consideramos esta suma y lo multiplicamos por lo menos por 11, nos da 985.82 pesos. Mientras que, si se multiplica por 40, nos da 3 mil 584.8 pesos.
¿Cómo hacer una denuncia en la CDMX para los objetos que estorban en la calle?
La forma de hacer una denuncia en la CDMX para los objetos que estorban en la calle, es que se puede hacer presencial, vía telefónica o por internet.
De igual forma te decimos cómo hacerla en cada caso.
Presencial:
- Se deberá realizar una solicitud al Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC), el más cercano a tu domicilio.
- Se recibe la solicitud, se asigna un número de folio y se informa en la fecha aproximada en la que se dará atención a la petición
El tiempo de respuesta puede variar hasta 40 días
Vía telefónica:
- Se deberá realizar una solicitud al Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC), el más cercano a tu domicilio.
- Se recibe la solicitud, se asigna un número de folio y se informa en la fecha aproximada en la que se dará atención a la petición
- El tiempo de respuesta puede variar hasta 40 días
Internet:
- Se requiere que el denunciante tenga una cuenta en el sistema Llave de la CDMX.
Cabe destacar que este tipo de denuncias no son anónimas por lo que te solicitarán los siguientes datos:
- Documentos de identificación oficial: Credencial para Votar, pasaporte, cédula Profesional, cartilla de Servicio Militar, este documento tiene que ser en original y copia(s) simple(s)
- Nombre completo del interesado
- Domicilio, teléfono y correo electrónico para aclaraciones o recibir mayor información.
- Describir de manera clara y sucinta el acto o hechos en que se apoye su petición.
- Domicilio o ubicación exacta del lugar motivo de la queja.
- En su caso, de contar con ellas, las pruebas, para acreditar el acto o hechos argumentados.