La mañana del 24 de diciembre, víspera de Navidad, un conductor en estado de ebriedad, identificado como Ken Omar Flores, a bordo de un Mini Cooper atropelló a Jorge Claudio, un tamalero que como cada día salió a trabajar en el municipio de Cuautitlán Izcalli. Tras los hechos el homicida se dio a la fuga.

Ante el atropellamiento y muerte de Jorge Claudio, te explicamos cuál debe ser el procedimiento judicial en seis pasos en este tipo de casos, de acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) y el Código de Procedimientos Penales del Estado de México (CPPEM).

  1. Detención en flagrancia o tras persecución
  2. Remisión inmediata al MP
  3. Examinar la detención y verificación de flagrancia
  4. Presentar al detenido ante el juez dentro de un periodo de 48 horas
  5. Juez califica la detención
  6. Imposición de medidas cautelares como fianza u otras

Procedimiento legal en 6 puntos en casos como el del tamalero atropellado en Cuautitlán Izcalli

  1. El personal de seguridad pública municipal procede a la detención de un acusado, ante la comisión de un delito en flagrancia o producto de una persecución en los momentos posteriores, cuando el agente captor lo hace ante denuncia inmediata de la víctima o un testigo presencial, sin que se interrumpa en ningún momento la persecución hasta lograr la detención del imputado. De acuerdo con los Artículos 182 y 187 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México (CPPEM); y los Artículos 146, 147 y 148 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).
  2. Efectuada la detención, el personal de seguridad pública municipal informa al puesto de mando y remite al inculpado al Ministerio Público (MP) inmediatamente. Artículo 188 del CPPEM y 147 del CNPP.
  3. El Ministerio Público recibe al detenido y procede a la verificación de flagrancia y deberá examinar las condiciones en las que se realizó la detención inmediatamente después de que la persona sea puesta a su disposición, basado en el Artículo 149 del CNPP y 188 del CPPEM.
  4. El Ministerio Público pondrá a disposición del juez al retenido dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, según dicta el Artículo 188 del CPPEM.
  5. El Ministerio Público pone a disposición al detenido ante el juez de control quien le informa de sus derechos constitucionales y legales y procede a calificar la detención, como señala el Artículo 191 del CPPEM.
  6. Es el juez o el Ministerio Público pueden imponer una o más medidas cautelares como fianza o garantía económica, reclusión domiciliaria o prisión preventiva entre otras.