Para mitigar la crisis del agua en Nuevo León, el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) emitió un decreto que ordena aprovechar los derechos sobre el agua existentes.
El decreto de AMLO, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 29 de julio y que entró en vigor hoy, 30 de julio, establece el plan de acción para mitigar el desabasto en la entidad.
Por seguridad nacional, se deben aprovechar los derechos de agua existentes: Decreto de AMLO
El decreto de AMLO establece en su segundo punto que, ante la emergencia, se deben de aprovechar los derechos de agua existentes.
Asimismo, asevera que por ser “causa de utilidad pública, de interés público y un asunto de seguridad nacional” , se deben modificar de manera provisional los volúmenes de agua concesionados.
Esto para usos distintos al
- Doméstico
- Púbico urbano
Esto quiere decir que el decreto de AMLO ordena reducir o modificar el volumen de agua que utilizan los empresarios para la producción de sus productos para priorizar el uso del agua para la población.
“SEGUNDO. Por ser causa de utilidad pública, de interés público y un asunto de seguridad nacional, se ordena aprovechar temporalmente los derechos de agua existentes, mediante la modificación o reducción provisional de volúmenes concesionados, destinados para usos distintos del doméstico y del público urbano”
Decreto de AMLO por crisis de agua en Nuevo León
Empresarios deben entregar el agua al concesionario para cumplir con el decreto de AMLO a favor de Nuevo León
Por otra parte, el decreto de AMLO especifica que el agua objeto de estas medidas a favor de la población de Nuevo León, deberá ser entregada directamente por los empresarios al concesionario.
Es decir, se deberá hacer desde el punto de extracción en la infraestructura del concesionario a la red de distribución, en coordinación con el organismo operador del estado.
Esto, en tanto subsista la emergencia de agua en Nuevo León, razón por la que se realizan las acciones y medidas técnicas expresadas en el decreto de AMLO.
Estos volúmenes de agua deben ser contabilizados mediante la instalación de aparatos de medición que estarán a cargo del organismo operador del recurso en la entidad.