El coordinador de Movimiento Ciudadano en el Congreso estatal, Eduardo Gaona, presentó la terna para gobernador interino de Nuevo León en ausencia de Samuel García quien buscará ser Presidente de México.
Durante conferencia de prensa hoy martes 28 de noviembre, Eduardo Gaona dio a conocer a los tres funcionarios propuestas para gobernador interino de Nuevo León:
- Javier Navarro Velasco, actual encargado de despacho
- Iván Rivas, secretario de Economía estatal
- Hernán Villarreal, secretario de Movilidad
El coordinador emecista urgió al Pleno pasar el asunto a la Comisión de Gobernación para que se analice la propuesta que se presente en apego a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Además, enfatizó que debe respetarse la voluntad popular de presentar perfiles que conocen la administración pública.
Los 3 perfiles son elegibles e idóneos para gubernatura interina de Nuevo León, sostiene Movimiento Ciudadano
En su discurso, el coordinador de Movimiento Ciudadano en el congreso local aseguró que los tres perfiles perfiles presentados son elegibles e idóneos para ocupar la gubernatura interina de Nuevo León en ausencia de Samuel García, gobernador con licencia.
Destacó que la terna propuesta se hizo en común acuerdo con Samuel García y su gobierno. Tras insistir en que los tres perfiles propuestos tienen amplia experiencia, Eduardo Gaona sostuvo que el gobernador interino tiene que pertenecer a las filas de Movimiento Ciudadano.
Lo anterior, dijo, por respeto a la voluntad de la población de Nuevo León que eligió a Samuel García como su representante del Ejecutivo estatal en las elecciones de 2021.
¿Qué dice la Constitución de Nuevo León?
De acuerdo con el artículo 118 de la Constitución de Nuevo León, quienes quieran ser gobernador del estado no pueden ser secretarios del gobierno del estado, entre otros requisitos.
“Para ser gobernador se requiere: No ser Secretario de una dependencia, Órgano Desconcentrado, Descentralizado o Paraestatal en la Federación o en la Entidad, Titular del Órgano Interno de Control Estatal, Senador o Diputado del Congreso de la Unión, Diputado del Congreso del Estado, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Justicia Administrativa, o del Tribunal Electoral, Consejero de la Judicatura del Estado, Consejero Electoral del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Consejero del Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Fiscal General del Estado, Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, Fiscal Especializado en Delitos Electorales o Presidente Municipal”
Artículo 118 de la Constitución de Nuevo León
Sin embargo, el coordinador emecista aclaró que el artículo es para aquellas personas que quieren ocupar el cargo por elección popular, pero no para ocupar un interinato.