México. – El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) prevé validar la elección de Nuevo León en la que resultó electo Samuel García, de Movimiento Ciudadano.

El magistrado José Luis Vargas Valdez propuso a la Sala Superior del TEPJF declarar la validez del triunfo de Samuel García como gobernador de Nuevo León, tras una solicitud de nulidad del PRD.

Este 27 de septiembre, el magistrado hizo público el proyecto de sentencia que será sometido a votación de las y los magistrados en la sesión del TEPJF del próximo miércoles.

PRD pide anular elección en Nuevo León

El PRD solicitó que se declarará la nulidad de la elección, en la que ganó Samuel García, ante el Tribunal Electoral de Nuevo León y ésta sentenció que los argumentos eran inválidos.

Ante ello, el PRD solicitó un juicio de revisión constitucional electoral de dicha sentencia ante el TEPJF.

Dicho partido denunció que Samuel García rebasó el tope de gastos de campaña y tuvo aportaciones por un ente prohibido, en referencia a las publicaciones de Mariana Rodríguez.

El partido también argumento que la intervención de AMLO en la que denunció que Adrián de la Garza, candidato del PRD y PRI, compraba votos con tarjetas afectó la contienda electoral.

TEPJF declara infundadas denuncias contra Samuel García.

En el proyecto, el magistrado recordó que el TEPJF determinó que no sancionar a Samuel García por las publicaciones en Instagram de Mariana Rodríguez, dado que se justifican en función de su vínculo matrimonial.

Asimismo, se plantea que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) determinó la inexistencia del rebase del tope de gastos de campaña.

Dado que la campaña de Samuel García tuvo un gasto total de 43 millones 444 mil pesos, cuando el tope máximo era de 72 millones.

El magistrado reconoció que el presidente AMLO violó los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad por su posicionamiento de rechazo contra Adrián de la Garza.

Sin embargo, aseguró que las declaraciones de AMLO no son suficientes para considerar que afectó el resultado de la elección y por lo tanto, no se puede anular la elección.

“La infracción acreditada con antelación no es de la entidad suficiente para considerar que incidió en el resultado de la elección (…)en este caso, no existen elementos suficientes”, dice el proyecto.