Un sacerdote de Tepetzintla en Puebla, hizo un llamado a no votar por Morena, desde los altavoces de su parroquia, lo cual constituye un delito electoral.
Un video que circula en redes sociales, revela el momento en que el sacerdote identificado como Ismael, únicamente, da un sermón en la misa donde les pide tener cuidado a los feligreses.
“No conviene seguir votando por Morena”, se le escucha decir al sacerdote de Tepetzintla en Puebla, donde justifica su argumento señalando que ellos, los creyentes, sí tienen hijos.
“¿Qué le van a dar a sus hijos?”, se escucha que pregunta, tras lo cual despide la misa.
¿Sacerdote de Tepetzintla cometió delito electoral al llamar a no votar por Morena?
En el video compartido por Adela Micha, muchos comentaban apoyando la iniciativa del sacerdote de Tepetzintla en Puebla, que llamó a no votar por Morena.
Sin embargo, el sacerdote de Tepetzintla habría incurrido en un delito electoral por convocar a no votar por un partido político.
Según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 130 que protege la separación entre el Estado y las iglesias, es un delito electoral el llamado al voto tanto a favor como en contra.
El artículo 130 en su inciso e, dice lo siguiente:
“Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos de culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios”
Artículo 130 de la Constitución Política de México
En otras palabras, el sacerdote de Tepetzintla en Puebla, sí incurrió en un delito electoral por llamar a no votar por Morena por no respetar la legislación sobre la separación del Estado y las iglesias.
Sacerdote de Tepetzintla en Puebla que llamó a no votar por Morena recibiría una multa por delito electoral
El sacerdote de Tepetzintla en Puebla, se haría además, acreedor a una multa, según la Ley General en Materia de Delitos Electorales que prohíbe explícitamente en su Artículo 16, el llamado a votar o no por un partido político.
En dicho artículo, se imponen de 100 a mil 500 días de multa a los ministros de culto religioso que al desarrollar actos religiosos o en el ejercicio del culto religioso, como una misa.
Lleguen a presionar el sentido del voto o induzcan a los electores “a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición”.