¿Subway de San Luis Potosí violó la ley laboral en México? Esto dice la Ley Federal del Trabajo sobre si los menores de edad pueden laborar, tal como lo hacía el joven que fue golpeado en la sucursal de comida en el estado.
De acuerdo con la grabación difundida y viralizada en redes sociales, el menor de edad fue golpeado a las 17:16 horas del 31 de julio, por un supuesto cliente identificado como Fernando Medina Ramírez, en un Subway de San Luis Potosí.
Hasta el momento el menor de edad identificado como Santiago “N”, quien tuvo distintas fracturas, ya está siendo atendido clínicamente y fue acercado al servicio de trabajo social para ayuda psicológica y jurídica.
Esto dice la ley laboral sobre menores de edad trabajando, como el que fue golpeado en Subway de San Luis Potosí
¿Subway de San Luis Potosí violó la ley? En el artículo 22 de la Ley Federal del Trabajo se establece si los menores de edad pueden trabajar, tal como el joven que fue golpeado en la sucursal.
En este caso, Santiago “N”, el menor de edad que fue golpeado en Subway de San Luis Potosí, tiene 15 años, y en el primer párrafo del artículo ya mencionado destaca que los mayores de esta edad pueden laborar con limitaciones.
Una de ellas es que si el menor de edad es mayor de 15 años pero no ha cumplido los 16 años, debe tener un permiso firmado por su padre o tutor autorizando que trabaje, en caso de que esto no sea posible, puede firmar:
- El sindicato al que pertenezca o
- la Junta de Conciliación y Arbitraje, o
- un Inspector del Trabajo, o
- la autoridad política.
De acuerdo con el artículo 22 Bis, los menores de 15 años tienen terminantemente prohibido laborar, a su vez, los menores de 18 años que no hayan terminado sus estudios básicos, es decir, primaria y secundaria, tampoco pueden trabajar.
Y en caso de que lo hicieran, el patrón o autoridad laboral establezcan que hay compatibilidad entre el horario laboral y la escuela. Cabe resaltar que sin importar si es menor de edad, deberá recibir el mismo salario que el resto de los trabajadores.
Por supuesto, queda prohibido que un menor de edad trabaje en cualquier actividad que resulte peligrosa para la salud, seguridad o moralidad y que afecte el ejercicio de sus derechos, así sea con sus familiares directos hasta el segundo grado.
Las actividades en las que no puede laborar un menor de edad son:
- Nocturnas industriales o trabajo después de las 22 horas
- De rescate o salvamento, como las brigadas contra siniestros
- En alturas o espacios confinados
- En los que se manejen sustancias químicas peligrosas
- Soldadura y corte
- En condiciones climatológicas extremas
- En vialidades con tendencia a ruidos fuertes
- Agrícolas, forestales, de caza o pesca
- En industrias gaseras, cementeras, mineras, petroleras o nucleares
- Vidriería, cerámica, cerera o ladrillera
- Tabacalera
- Relacionadas con la electricidad
- Construcción, es decir, albañilería
- En cuidado de personas o bienes
- Que demandan altos grados de responsabilidad
- Subterráneas o submarinas
- Trabajos ambulantes
- Esfuerzos físicos con cargas superiores de 7 kilos
- En manejo de maquinaria: herramientas mecánicas, eléctricas, neumáticas o motorizadas.
- Manejo de vehículos, ya sea mantenimiento mecánico o eléctrico
- O que usen herramientas manuales punzo cortantes.
En México hay 3.3 millones de menores de edad trabajando
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2023 podría haber alrededor de 3.5 millones de menores de edad trabajando; y al menos 2 millones de ellos están realizando trabajos no permitidos.
En las cifras compartidas por la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil de 2019, también se revela que Oaxaca es el estado en el hay más menores de edad laborando, al que le sigue Puebla, Chiapas, Baja California y Ciudad de México.
Generalmente, el trabajo infantil es definido por organizaciones como un impedimento en el gozo de la niñez, perjudicando su desarrollo físico, psicológico e incluso su dignidad, sin embargo, la mayoría de los menores de edad que trabajan es para aportar dinero en su hogar.