El término ‘Síndrome de Alienación Parental’ se refiere a un desorden psicopatológico en el cual un niño, de forma permanente, denigra e insulta sin justificación a uno de sus progenitores.
Este término fue acuñado por el psiquiatra Richard Gardner en 1985, pero con los años, el ‘Síndrome de Alienación Parental’ cambió de nombre a ‘Síndrome de la madre maliciosa’.
Este cambio de nombre se debe a que anteriormente, se señalaba a las progenitoras como las causantes de este ‘Síndrome’ en sus hijos al ponerlos en contra del padre.
Sin embargo, el término ‘Síndrome de la madre maliciosa’ ya no se usa en la actualidad.
En términos más concretos, el ‘Síndrome de Alienación Parental’ se produce en los hijos cuando un progenitor, utiliza estrategias para obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor.
Es decir, refiere a la conducta llevada a cabo por el padre o madre que conserva bajo su custodia al hijo o la hija y realiza actos de manipulación con el menor de edad.
Estos actos tienen la finalidad de que el menor de edad, odie, tema o rechace injustificadamente al padre que no tiene su custodia legal.
Cabe mencionar que el ‘Síndrome de Alienación Parental’ no está reconocido ni por la OMS ni la Asociación Americana de Psicología.
¿La ‘Alienación Parental’ está penada en México?
En febrero de 2020, la magistrada Patricia Gudiño Rodríguez presentó una propuesta para que se incluya en el Código Penal la figura de ‘Alienación Parental’.
En esta propuesta, se solicitó que la ‘Alienación Parental’ se castigue con cárcel al padre o madre que manipule a sus hijos en contra del otro progenitor.
Sin embargo, esta figura fue derogada en 2017 del código civil de la Ciudad de México como causal para quitar la patria potestad de los hijos en conflictos de divorcio.
Incluso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó la ‘Alienación Parental’ como causal para pelear por la tutela de los hijos.