Si tu patrón ya te dijo que tienes que ir a trabajar jueves y viernes santo, pues tendrás que chambear normal. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo este jueves y viernes santo no están considerados como días festivos.
De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo no se encuentra señalado que los jueves y viernes santos sean ‘Días de descanso’.
Así que si igual no planeabas salir a la playa o esperabas maratonear con las películas de Jesucristo, pues te decimos que no se puede por la ley.
¿Qué dice exactamente la ley?
De acuerdo con el artículo 74 de la ‘Ley Federal de Trabajo’ se:
“Son días de descanso obligatorio:
- I. El 1o. de enero
- II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
- III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
- IV. El 1o. de mayo
- V. El 16 de septiembre
- VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
- VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
- VIII. El 25 de diciembre
- IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral”
En este caso también al ser considerados como días de trabajo normales, el pago durante el jueves y viernes santo será igual que un día normal.
¿Se puede pedir días de descanso en jueves y viernes santo?
Dependerá de los patrones decidir si les dan uno o ambos días de descanso a sus empleados y lo que “diga su dedito”, se aplica para este jueves y viernes santo, que no son considerados días festivos.
Eso sí, se puede llegar a un acuerdo entre los trabajadores y el patrón para no ir a trabajar este jueves y viernes santo y no tienes que exactamente besarle los pies al patrón.
De acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal de Trabajo, pueden lograrse acuerdos entre los patrones y los trabajadores para prestar sus servicios servicios en días de descanso o fuera de ellos.
Con base en la ley puedes argumentar a tu patrón que pueden llegar a un acuerdo y así irte a maratonear o ir a la representación de La Pasión de Cristo en Iztapalapa.
“Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.
Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.”
Así que como dicen por ahí “Papelito habla”, y la ley dice que este jueves (14 de abril) y viernes (15 de abril), no son ‘días de descanso obligatorio’.