Nayib Bukele utilizará una trampa legal para buscar la reelección como presidente de El Salvador, pues la Constitución de ese país prohíbe la reelección consecutiva, es decir, que no puede terminar su periodo y reelegirse.
Entonces, para poder volver a ser el presidente de El Salvador, Nayib Bukele utilizará una trampa legal, ¿cuál será?
La trampa legal que utilizará Nayib Bukele para buscar la reelección
El presidente de El Salvador, Nayib Bukele, utilizará una trampa legal para buscar la reelección y está es que renunciará a su cargo seis meses antes de concluir su mandato, el 1 de diciembre, para poder ser candidato a las elecciones presidenciales de 2024.
Christian Guevara, jefe de la bancada parlamentaria del partido oficialista Nuevas Ideas, fue quien reveló el plan de Nayib Bukele, quien designará a un presidente en funciones hasta el momento de las elecciones.
De acuerdo con una entrevista a la emisora peruana RPP, el presidente de El Salvador va a renunciar en diciembre y a elegir a un designado presidencial que va a terminar sus seis meses de mandato que le restan de los cinco que establece el periodo electoral.
“Y, como repito, si los salvadoreños lo escogen, va a seguir, y si no, hasta aquí llegó su mandato”, explicó el legislador.
El partido oficialista Nuevas Ideas oficializó el pasado domingo la candidatura de Nayib Bukele para las elecciones presidenciales de 2024, pues participó como candidato único a la presidencia, a pesar de la prohibición constitucional a una reelección inmediata.
Por eso, la decisión del presidente de renunciar a final de año se debe a que el Tribunal Constitucional determinó en 2021 que el presidente puede “optar a la reelección toda vez no ejerciera el cargo seis meses antes de concluir su mandato”.
Sin embargo, este fallo fue impuesto por su partido el día en que tomaron posesión del cargo los diputados con mayoría absoluta.
¿Qué dice la Constitución de El Salvador sobre la reelección?
La Constitución de El Salvador, en el artículo 152, dice que:
“No podrán ser candidatos a presidente de la República el que haya desempeñado la Presidencia por más de seis meses, consecutivos o no, durante el periodo inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del periodo presidencial”.
Artículo 152 de la Constitución de El Salvador
Y el siguiente artículo, el 156, establece que “los cargos de presidente y de vicepresidente y los de designados solamente son renunciables por causa grave debidamente comprobada, que calificará la Asamblea”, sin que se mencione que sea para presentarse a la carrera por la reelección inmediata.
Según indicó la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (Fespad) de El Salvador, la resolución de la Sala Constitucional “carece de legitimidad constitucional”, ya que se produjo “a pesar de que la reelección presidencial está expresamente prohibida por la Constitución”.