México.- Desde 2008 la Ley de Voluntad Anticipada se implementa en la CDMX; con ésta, una persona puede tomar la decisión de ser sometida o no a tratamientos o procedimientos médicos que busquen prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y sea imposible mantenerla de forma natural.

De acuerdo con el Artículo 1 de la Ley para el Distrito Federal, este documento firmado por cada persona en pleno uso de sus facultades mentales, favorece la atención paliativa y cuidados al final de la vida; no prolonga ni acorta la vida, respeta el momento natural de la muerte.

Cabe destacar que la Voluntad Anticipada no es lo mismo que la eutanasia, pues la primera regula la ortotanasia -que es la muerte digna con la actuación correcta de quienes atienden a personas con enfermedad incurable o en fase terminal-, y la legislación no permite, bajo ninguna circunstancia conductas para el acortamiento intencional de la vida.

¿Qué se necesita para acceder a la Voluntad Anticipada?

El documento de Voluntad Anticipada lo pueden tramitar todos los habitantes de la CDMX, sin embargo solo serán beneficiada con este recurso las personas que lleguen al final de su vida por una enfermedad avanzada.

Para realizar este procedimiento debe ser ante Notario Público y los requisitos son:

  • Ser mayor de 18 años
  • Estar en pleno uso de sus facultades mentales
  • Elegir dos representantes
  • Firme frente a dos testigos
  • Presentar identificación oficial vigente de todos los involucrados
  • Cubrir el costo de mil 200 pesos

La voluntad anticipada es aplicable en todas las instituciones de salud públicas, sociales y privadas que prestan servicios en la capital pues es un derecho de todos los habitantes de la CDMX.

Para cumplir con esta decisión de las personas, la Secretaría de Salud capitalina debe vigilar que en las instituciones exista personal dispuesto a cumplir con la voluntad, mientras que las instituciones privadas tienen la obligación de nombrar a un responsable encargado de vigilar que existan los formatos necesarios y se pueda llevar a cabo la voluntad del enfermo.

Derecho a una muerte digna

Expertos en derecho y medicina también han señalado que la Ley es parte del derecho de las personas a una muerte digna; por lo que es recomendable que todos los habitantes de los estados donde sea legal, con plena conciencia, firman esta voluntad para prever qué hacer en caso de convertirnos en enfermos terminales.

La Ciudad de México fue la primera entidad del país en aprobar la Ley de Voluntad Anticipada en enero de 2008. Esta iniciativa ha sido aprobada en 14 estados, en los cuales, más de 10 mil personas han firmado el documento desde la fecha en que se estableció.

En la capital las mujeres, los solteros y las personas mayores son los más interesados en tener una muerte digna si padecen alguna enfermedad terminal; 60% de las solicitudes de voluntad anticipada son firmadas por personas de 61 a 80 años, y el 64% son mujeres.

Finalmente, reiterar que no es necesario estar enfermo para firmar la voluntad anticipada; es un documento preventivo que cualquier persona mayor de edad puede firmarlo expresando su voluntad. También se puede manifestar si desea o no donar sus órganos después del deceso.