México.- El pasado viernes, 7 de junio, se llevó a cabo el último segmento de la etapa intermedia del proceso penal en contra de José Juan “N”, señalado como el tercer implicado en el feminicidio de Fátima, de 12 de edad, ocurrido en febrero de 2015 en Lupita Casas Viejas, Estado de México.
De acuerdo con Ximena Ugarte, asesora jurídica del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, la resolución tiene mayor importancia porque el Juez de Control que llevó a cabo la audiencia, ordenó la exclusión de 8 videos aportados por la defensa de José Juan “N”, con los que pretendían acreditar su inocencia, mismos que fueron fundamentales para su absolución en 2017.
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De acuerdo con la asesora, sin los referidos videos, existe material probatorio suficiente para demostrar la responsabilidad de José Juan “N” en el feminicidio, tortura y violencia sexual en contra de Fátima.
{username} (@OCNF) June 11, 2019
Durante la audiencia, que se realizó en el Juzgado con Competencia Ampliada del Distrito Judicial de Lerma, tanto la fiscalía como la defensa presentaron análisis periciales para acreditar o no, la autenticidad de los videos.
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Y fue debido a la investigación que realizó familia de Fátima, junto a organizaciones civiles y en coadyuvancia con la Fiscalía mexiquense, que se comprobó la inexistencia de los archivos originales de esos videos; que podían haber sido manipulados; y que carecían de cadena de custodia para garantizar su fiabilidad.
Proceso Caso Fátima
El 5 de febrero de 2015, Fátima regresaba de la escuela a su casa ubicada en la comunidad de Lupita Casas Viejas, cuando en el camino fue interceptada por tres hombres que la privaron de su libertad, torturaron, violaron y la asesinaron.
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La familia logró identificar a los responsables y en un primer momento, consiguieron que 2 de las 3 personas fueran sentenciadas; una por 5 años por ser menor de edad al momento de los hechos, y el segundo por 73 años y 4 meses.
El tercer probable responsable, José Juan “N”, fue absuelto en 2017 luego de que su defensa presentó unos videos para demostrar que se encontraba en otro lugar, el día y en la hora de los hechos.
Por ello, la familia presentó un amparo y en agosto de 2018 se ordenó la reposición del procedimiento hasta su etapa intermedia para hacer una nueva valoración del material probatorio con perspectiva de género, sobre dichos videos.
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