Acapulco.- Por impedir el acceso al plantel del Instituto Tecnológico Nacional de México (TecNM) al director y dos subdirectores, elementos de la Dirección Jurídica del Instituto levantaron actas administrativas contra 14 empleados de esa institución.
Los sancionados impidieron el acceso al director Salvador Herrera Soriano, al subdirector de planeación y vinculación, Victor Hugo Agatón Catalán y al subdirector de servicios administrativos del Instituto Tecnológico de Acapulco (ITA), Carlos Alberto Rodríguez Rodríguez, los pasados días 23 y 24 de enero.
La sanción es por incurrir en faltas administrativas contra los 14 trabajadores, 10 de los cuales son docentes incluyendo a su Delegado Sindical, quienes incurrieron en faltas al artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; así como del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública; y también del Reglamento Interior de Trabajo del Personal Docente de los Institutos Tecnológicos.
Los empleados presuntamente desatendieron sus actividades académicas por estar haciendo guardias para no dejar entrar a los funcionarios antes mencionados.
Cuatro de los sancionados son trabajadores administrativos que dejaron de laborar desde a finales del mes de noviembre del 2019 por hacer guardias y agredieron físicamente a su Jefe de Departamento contraviniendo con ello a las obligaciones y deberes contenidos en el artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Estos cuatro habrían violado también el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública; y el Reglamento Interno de Trabajo del Personal No Docente de los Institutos Tecnológicos.
De los 14 trabajadores que enfrentan acusación, solo 2 se presentaron a declarar con sus respectivos testigos y el Delegado Sindical, mientras que los 12 restantes no se presentaron a pesar de que fueron notificados oportunamente ante la presencia del Notario No. 4 de Acapulco, Guerrero, por lo que se levantaron actas en su ausencia sin transgredir los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículo 46 BIS de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.