Este jueves 11 de febrero, en el estado de Nuevo León entró en vigor la ley del uso obligatorio de cubrebocas en lugares públicos o de uso común, luego de que se publicó en el Periódico Oficial del Estado.
La ley del uso obligatorio del cubrebocas correspondiente al artículo 119 publicada por el gobierno del estado de Nuevo León establece que quien incumpla con esta medida, recibirá una multa económica, podrá ser arrestado o bien realizar trabajo comunitario.
La multa económica estipulada será de 20 salarios mínimos, equivalente a 2 mil 464 pesos.
¿En dónde se tendrá que usar cubrebocas obligatoriamente en Nuevo León?
- Centros de trabajo
- En el interior de establecimientos
- Centros comerciales
- En el transporte público o privado tanto para usuarios, como para operadores y conductores.
La ley de uso obligatorio de cubrebocas aplicará para todos los habitantes de Nuevo León, quienes deberán portar cubrebocas en tanto en la vía pública, en espacios públicos, así como en establecimientos comerciales independientemente del giro. Dicha ley exceptúa a niños menores de 2 años.
En el mismo sentido, la ley del uso obligatorio del cubrebocas establece que a las personas con alguna discapacidad intelectual entre los 2 a 18 años no serán acreedoras de una sanción en caso de no portar la mascarilla; sin embargo, responsabilidad recaerá en los padres o tutores la falta del cubrebocas.
La ley detalla que esta medida tendrá vigencia mientras se mantenga la pandemia por Covid-19 o hasta que el gobierno de Nuevo León lo considere necesario.
El decreto también indica que los ayuntamientos tendrán un máximo de 10 días para establecer en sus reglamentos de justicia cívica el uso obligatorio del cubrebocas cuando así lo determine el estado de Nuevo León, junto con el castigo correspondiente a la infracción de dicho precepto.
El pasado 1 de febrero fue aprobada la ley en el Congreso de Nuevo León, pese a que la reforma a la Ley Estatal de Salud fue criticada por las bancadas de Morena y Movimiento Ciudadano.