A propuesta de la ministra Margarita Ríos Farjat, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declara constitucional el aumento de penas por asalto a cuentahabientes.
Es decir que, si eres víctima de un asalto después de realizar un retiro de dinero en efectivo en alguna sucursal bancaria, el delincuente será sancionado más severamente.
Te decimos en qué consiste la propuesta de Margarita Ríos Farjat en donde la SCJN declara constitucional el aumento de penas por asalto a cuentahabientes.
SCJN declara constitucional aumento de penas por asalto a cuentahabientes
El pasado jueves 6 de junio de 2024, la SCJN emitió un comunicado en donde declara constitucional el aumento de penas por asalto a cuentahabientes.
La Primera Sala de la SCJN explicó que el aumento de penas por asalto a personas que realizan un retiro de dinero en efectivo en sucursales bancarias “no puede considerarse irrazonable ni potencialmente discriminatoria, sino justificada”.
Esto sin importar el monto de dinero en efectivo que fue retirado por el cuentahabiente, ni su capacidad económica.
La SCJN indicó que la finalidad del aumento de penas por asalto a cuentahabientes es proteger por igual a todos, así como la seguridad pública en general.
Además, debido a que el robo de dinero después de salir de un cajero o una sucursal bancaria es frecuente, la SCJN busca desincentivar con penas más altas este delito, por lo que declara constitucional esta medida.
Asaltante pide amparo luego de robar 15 mil pesos en efectivo
Esta declaración de la SCJN, a propuesta de Margarita Ríos Farjat, se dio después de que la Primera Sala revisó el caso de un hombre que asaltó de forma violenta y en compañía de otro sujeto, a otra persona.
El hombre que asaltó despojó a una persona de 15 mil pesos que acababa de retirar de una institución bancaria, cuando ésta se dirigía hacia su oficina.
Aunque el imputado fue sentenciado a 13 años de prisión por el delito de robo agravado, el hombre presentó un juicio de amparo donde argumentó que la fracción XIX del artículo 290 del Código Penal del Estado de México era inconstitucional.
Esto debido a que esta fracción sanciona más severamente el robo cuando es cometido en contra de cualquier persona que porte, custodie o transporte dinero en efectivo que retiró de una institución financiera en el camino a su “destino inmediato”.
A pesar de que el acusado señaló que el término “destino inmediato” era ambiguo, la SCJN, a petición de Margarita Ríos Farjat, le negó el amparo y determinó que no se trata de una ambigüedad ni permite una aplicación arbitraria.
Fue así que la SCJN declara bajo el principio de taxatividad (exacta aplicación de la ley penal) que este término no es de difícil comprensión, por lo que el aumento de penas por asalto a cuentahabientes es constitucional.
Al resolver el asunto, la Primera Sala determinó que la norma reclamada no es ambigua ni permite una aplicación arbitraria, por lo que es acorde al principio de exacta aplicación de la ley penal —taxatividad—, ya que el concepto “destino inmediato” no es de difícil comprensión, pues se refiere al camino o trayecto de la persona que sufre el robo, desde que ha retirado el dinero y hasta el primer sitio al que se dirige, lo cual no requiere de interpretaciones especiales, ni permite un abuso en su aplicación.
SCJN
Finalmente, la SCJN concluyó que la pena de prisión prevista para la agravante examinada es proporcional en comparación con las penas contempladas para otras agravantes del delito de robo en el Código Penal del Estado de México.