Artículo 19, organización defensora de la libertad de expresión, advirtió que candidatas y políticas utilizan el delito de “violencia política de género” de forma arbitraria para censurar periodistas en México.

La organización reconoció que la figura de violencia política por razón de género ha sido un logro de colectivas y de la sociedad civil, pero lamentó que personas candidatas de distintos partidos políticos y funcionarias públicas la utilicen de manera arbitraria como una herramienta de censura contra la prensa.

En este sentido, Artículo 19 señaló que el delito de violencia política, situado en el ámbito del derecho penal, no debe ser usados “para silenciar voces, incluidas aquellas que puedan ser oprobiosas, molestas, incómodas y mordaces”.

Lo anterior, dado que es una forma de inhibir la libertad de expresión y el derecho a informar.

Artículo 19 expone casos de uso del delito de violencia política de género para censurar a prensa

Artículo 19 expuso dos casos donde consideró que el delito de violencia política de género fue usado con fines de censura contra la prensa.

La organización citó el caso de Erick Gutiérrez, periodista del medio Sin Línea Mx, quien retuiteó y opinó sobre una publicación donde se criticaba a la diputada Fernanda Sodi Miranda, del PRD, razón por la cual la legisladora interpuso una queja ante el Instituto Nacional Electoral (INE).

El tuit que respondió el periodista era de la también diputada Andrea Chávez, de Morena, donde criticaba que la perredista propuso que “el Fondo de Cultura Económica no debía dedicarse a fomentar la lectura”; a lo que Erick Gutiérrez respondió: “Les aterra tener un pueblo culto e informado”.

A su vez, el INE inició un Procedimiento Especial Sancionador admitido el 25 de abril contra el periodista, otros actores políticos y tuiteros.

Ante la impugnación del caso y tras llegar a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, finalmente se resolvió la inexistencia del delito de violencia política de género el 11 de agosto de 2022.

Otro caso que expuso Artículo 19 es el de cuatro periodistas del medio “BCS Noticias”, que por la publicación de la nota titulada “De edecán de TV a legisladora. Hija de diputada en BCS obtiene plurinominal”, fueron vinculados a proceso por la Fiscalía General de la República (FGR).

En dicha nota, se informa que dos familiares de militantes del PT fueron presuntamente beneficiados con candidaturas en Baja California Sur. Es importante mencionar que la nota incluía una imagen de la candidata en su etapa de modelo, en la “revista H”.

De acuerdo con la organización, una jueza de Control vinculó a proceso por el supuesto delito de violencia política en razón de género a los periodistas Erik “N”, Perla “N”, Diego “N” y Alejandra “N”.

De esta manera, Artículo 19 subrayó que el ámbito penal es desproporcionado dado que, de ser declarados culpables, se les podría condenar de 4 a 6 años en prisión por la publicación de una sola nota periodística.

Por lo anterior, la organización exigió a la FGR desistir de la persecución penal con relación a las carpetas de investigación contra Erik, Perla, Diego y Alejandra.

Asimismo, exige al INE generar criterios mínimos para evitar que, como lo es el caso de Erick Gutiérrez, se utilice la legislación electoral como un instrumento de censura a la prensa.

También, hizo un llamado a las candidatas y funcionarias públicas de todos los partidos, que eviten la utilización de figuras del código penal para procesos que pueden llevarse vía soluciones alternas como la mediación, procesos administrativos o civiles, y a sólo utilizar el ámbito penal en aquellos casos de debida proporcionalidad y riesgo por violencia de género en su contra.

Finalmente, invitó a los medios de comunicación y personas comunicadoras a sensibilizarse y capacitarse para, desde su ámbito, contribuir a mejorar las condiciones de igualdad de grupos y poblaciones en situación de mayor vulnerabilidad.

“ARTICLE 19 recuerda que el uso del derecho penal es la herramienta más intrusiva del Estado y debe ser el último recurso, ya que su utilización desproporcional conlleva la lesión a otros derechos, como en este caso la libre expresión e información”

Artículo 19