La Cámara de Senadores aprobó hasta 45 años de prisión contra quien explote sexualmente a su pareja o descendientes de ésta.

Este martes 13 de diciembre de 2022, el pleno del Senado aprobó con 100 votos a favor una serie de reformas que imponen pena de 25 a 45 años de prisión y de 2 mil 100 a 30 mil días multa (202 mil 062 a 2 millones 886 mil 600 pesos) a:

  • quien explote sexualmente a su pareja o descendientes de ésta;
  • establezca alguna relación sentimental análoga bajo el engaño de construir una familia, independientemente de la edad de la pareja o de su descendencia

Las modificaciones aprobadas son a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Y establecen que se entenderá por relación sentimental análoga aquella que no llegue a constituirse en matrimonio, concubinato o sociedad de convivencia por razón de tiempo u otro requisito legal.

Reforma aprobada en el Senado en materia de trata de personas

Antes de que la Cámara de Senadores aprobara 45 años de prisión contra quien explote sexualmente a su pareja, la senadora Olga Sánchez Cordero dijo que con estas modificaciones se pretende combatir el delito de trata de personas.

Mientras que la senadora Claudia Ruiz Massieu consideró importante la protección de las víctimas de trata con una perspectiva de género y de infancia, en un marco de protección a los derechos humanos.

Y el senador Miguel Ángel Mancera reconoció que estas reformas eran una necesidad para dotar de recursos a las víctimas de trata, delito clasificado como el tercero del crimen organizado abajo del narcotráfico y el tráfico de armas.

¿Qué más se aprobó en el Senado sobre la trata de personas?

Las reformas aprobadas por la Cámara de Senadores también consideran la imposición de una pena de 10 a 20 años de prisión de mil a 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien:

“obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años o personas que no tienen capacidad para comprender el significado el hecho o para resistirlo a cometer algún delito aun cuando el activo no obtenga un beneficio directo, o los recluten para formar parte de un grupo criminal o utilice para cometer cualquier de las actividades delictivas señaladas en el artículo 2º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada o en el artículo 19 de la Constitución Política”.

Reforma aprobada por el Senado

Y  las sanciones aumentarán a la mitad a quien realice las conductas anteriores, recurriendo:

  • a la amenaza de daño
  • al uso de la fuerza u otras formas de coacción y engaño
  • o si la persona menor de 18 años se encuentra en condición de orfandad, situación de calle, abandono familiar, discapacidad, migración o ha sido previamente víctima de algún delito

La pena de 20 a 40 años de prisión y de dos mil a 30 mil veces la Unidad de Medida de Actualización será contra quien realice explotación sexual aprovechándose de una sociedad de convivencia u otra relación análoga.

Esta iniciativa fue enviada a la Cámara de Diputados para su discusión y posible aprobación.