La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 105/2023 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por la muerte de una mujer embarazada en hospital de Michoacán.
La muerte de la mujer ocurrió el pasado 4 de abril de 2019, cuando la víctima acudió al Hospital General de Zona y Unidad Médica Familiar número 2 (HGZ y UMF-2), en Zacapu, Michoacán y no recibió atención médica.
Por lo que posteriormente fue trasladada al Hospital General Regional número 1 (HGR-1), en Charo, Michoacán, donde se declaró su muerte.
La CNDH se pronunció por los hechos que concluyeron con su muerte y la afectación de su bebé, ya que la mujer contaba con 39 semanas de embarazo y entro en labor de parto sin ser atendida.
IMSS en Michoacán no brindó atención a emabarazada y su bebé, causando muerte y daños
Conforme a lo referido por la CNDH, a las 02:30 am del 4 de abril de 2019, la mujer embarazada acudió al HGZ y UMF-2 porque entró en labor de parto; no obstante, le negaron la atención médica inmediata por falta de personal y le dieron una cita abierta para realizarse una césarea.
A las 06:30 am de ese mismo día la mujer fue ingresada a la Unidad Tocoquirúrgica, donde presentó una hemorragia y paro respiratorio, de manera que se le hizo una césarea de urgencia.
El bebé nació sin respirar y con paro respiratorio, por lo que tuvieron que reanimarlo e ingresarlo a terapia intensiva.
Debido a la falta de equipo médico se solicitó el traslado de la madre y el bebé, sin embargo, solo se pudo realizar el de la mujer al HGR-1, pues las condiciones de salud del recién nacido impidieron su traslado.
El traslado de la mujer tardó cerca de 3 horas, por lo que a su llegada al HGR-1 el personal médico del hospital no pudo hacer nada para salvar su vida.
Por ello, la CNDH determinó que los riesgos de mortalidad y morbilidad de la mujer embarazada se pudieron reducir de haber brindado atención durante el parto, así como un seguimiento adecuado en su monitoreo y ultrasonidos.
También se dictó que el personal médico incurrió en violencia obstétrica en agravio de la víctima al omitir proporcionarle las atenciones adecuadas, generando que perdiera la vida.
Con respecto al bebé, se determinó que sus condiciones de salud son consecuencia del estado de asfixia severa que presentó al nacer, que produjeron daño neurológico y multiorgánico, por lo que deberá recibir atención médica y cuidados permanentes.
CNDH emite recomendaciones a IMSS por muerte de mujer embarazada
En ese sentido, la CNDH indicó que se vulneraron los derechos humanos relativos a la protección de la salud, la vida y a una vida libre de violencia obstétrica de la mujer embarazada.
Además, también incuerrieron en la violación a los derechos de vivir una vida autónoma y con buena salud al bebé, quien tiene limitaciones físicas, por lo que la CNDH emitió las siguientes recomendaciones al IMSS:
- Gestionar la inscripción de las peronas agraviadas en el Registro Nacional de Víctimas
- Proceder a la inmediata reparación integral del daño, incluida una medida de compensación
- Proporcionarle al bebé y a las víctimas del caso atención médica y psicológica
- Impartir al personal del HGZ y UMF-2 un curso en materia de capacitación y formación de derechos humanos
- Exhortar a todo el personal de ambas unidades a someterse al proceso de certificación y recertificación ante los Consejos de Especialidades Médicas correspondientes
- Garantizar que la HGZ y UMF-2 cuenten con personal médico especializado y suficiente, así como con los insumos para brindar atención integral y de calidad
- Colaborar con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para que dos de las víctimas ingresen a un programa económico que contribuya a que continúen con sus estudios
Las recomendaciones de la CNDH involucran a los familiares de la víctima y el bebé, debido a que los hechos generaron una afectación al proyecto de vida de los otros tres integrantes de la familia.