Ante las vacaciones de verano, debes preguntarte, ¿cuándo es el próximo puente? Anota la fecha oficial del día festivo y si te tocará pago doble o triple si no te toca descansar.
El próximo puente para las escuelas de nivel básico, está establecido en el calendario escolar de la Secretaría de Educación Pública (SEP), que por cierto, será el primero del ciclo escolar 2024-2025.
Se debe recordar que no es lo mismo para los trabajadores, ya que los días festivos o de descanso obligatorio se pueden encontrar en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y no siempre coinciden con un puente de la SEP.
¿Cuándo es el próximo puente? Esta es la fecha y no es una buena noticia
Tras la publicación del calendario escolar 2024-2025, se dieron a conocer las fechas de las vacaciones y puentes que tendrán las escuelas de nivel básico, es decir, primaria, secundaria y preescolar.
En este caso, la SEP estableció que los estudiantes tendrán 11 puentes para el siguiente ciclo escolar, 2024-2025, pero, ¿cuándo es el próximo puente? La respuesta es del 14 al 16 de septiembre.
De acuerdo con el calendario de la SEP, el lunes 16 de septiembre no hay clases, debido a la celebración del inicio de la guerra de Independencia en México, por lo que tendrá lugar el próximo puente.
Sin embargo, el próximo puente no será el único de septiembre para los estudiantes de nivel básico, ya que debido al Consejo técnico escolar, que tiene lugar todos los últimos viernes del mes, tampoco tendrán clases.
En septiembre, además del puente del sábado 14 al lunes 16, tampoco tendrán clases del viernes 27 al domingo 29.
¿El 16 de septiembre tendrá pago triple si no me toca descansar? Esto dice la LFT
La buena noticia del próximo puente es que, también aplica laboralmente, en caso de que te quieras escapar a festejar el grito de Independencia a otro lugar, ya que es día de descanso obligatorio.
Esto se establece en la Ley Federal del Trabajo, exactamente en su artículo 74 del Capítulo III “Días de descanso”, por lo que te dejamos la lista de días festivos:
- 1 de enero
- Primer lunes de febrero por la conmemoración de la Constitución Mexicana
- Tercer lunes de marzo, por el natalicio de Benito Juárez
- 1 de mayo
- 16 de septiembre
- 1 de octubre (cada seis años por la transición presidencial)
- Tercer lunes de noviembre por la conmemoración de la Revolución Mexicana
- 25 de diciembre
Cabe mencionar que los trabajadores no están obligados a laborar en un día de descanso, pero de aceptar, se debe pagar el día más el doble, tal como determina el artículo 73, es decir, el pago es triple.