El CURP con fotografía pronto será una realidad, debido a que la Cámara de Senadores aprobó una nueva Ley de Población que permitirá que se modifique el documento de identidad.
Este lunes 25 de septiembre, las comisiones unidas de Gobernación y Estudios Legislativos, Segunda de la Cámara de Senadores, aprobó una nueva Ley de Población.
Por medio de la nueva legislación que avaló la Cámara de Senadores, por fin será una realidad la existencia de una Clave Única de Registro de Población (CURP) con fotografía.
Cámara de Senadores aprobó que se emita una nueva CURP con fotografía
La Cámara de Senadores aprobó en comisiones, la abrogación de la Ley General de Población que data de 1974, por medio de lo cual se permitirá un nuevo formato de la CURP.
Además de la abrogación de la ley, las comisiones unidas de Gobernación y Estudios Legislativos, Segunda, también avalaron la expedición de una nueva ley en la materia.
A través de las modificaciones que se aprobaron este lunes 25 de septiembre, la Cámara de Senadores dio luz verde a que en adelante se emita un CURP con fotografía.
Cabe destacar que la aprobación se consiguió en una votación divida en la que se enfrentaron los senadores de Morena y aliados, con los legisladores de bancadas opositoras.
Lo anterior debido a que los 15 integrantes de Morena y sus aliados, votaron a favor de la nueva Ley de Población, mientras que los 12 restantes de oposición, votaron en contra.
Sin embargo, aún debe ser presentado el Pleno de la Cámara de Senadores para su discusión, votación y eventual aprobación, el día de mañana martes 26 de septiembre.
¿Cuáles son los cambios que se aplicarán a la CURP?
Al aprobarse la nueva Ley de Población que permitirá la emisión de un CURP con fotografía, la Cámara de Senadores resolvió que se realicen cambios en un total de 13 artículos:
- Artículo 63: El registro de personas se hará con una Clave Única de Registro de Población que contendrá la fotografía del rostro y se denominará CURP con foto. Se tratará de una constancia oficial de identificación en los términos que dispone esta ley y su reglamento
- Artículo 64: Segob establecerá las normas, métodos y procedimientos del Registro Nacional de Población
- Artículo 69: El Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición de la CURP con fotos son servicios de interés público que presta el Estado a través de Segob
- Artículo 70: Las y los ciudadanos mexicanos tienen la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos y obtener CURP con foto
- Artículo 75: Segob será quien expida el documento y pondrá a disposición del ciudadano la respectiva CURP con foto
- Artículo 76: La CURP con foto es un documento oficial de identificación que hace prueba plena sobre los datos de identidad del titular
- Artículo 77: La CURP con foto tendrá valor como medio de identificación personal ante todas las autoridades mexicanas
- Artículo 78: Ninguna persona podrá ser sancionada por la no portación de la CURP con foto
- Artículo 79: La CURP con foto contendrá nombre y apellidos, Clave Única de Registro de Población, fotografía del titular, lugar y fecha de nacimiento, firma y huellas dactilares
- Artículo 80: Corresponde a la persona titular de la CURP con foto su custodia y conservación
- Artículo 81: La CURP con foto deberá renovarse a más tardar 90 días antes de que concluya su vigencia, la cual no podrá exceder de 15 años
- Artículo 82: Cuando la persona no cuente con la CURP con foto vigente, deberá tramitar su renovación en los 30 días siguientes
- Artículo 83: La Segob deberá expedir la CURP con foto a la población mexicana menor de 18 años, en los términos establecidos por el reglamento de esta ley