El debate sobre la prisión preventiva oficiosa en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició hoy, lunes 5 de septiembre de 2022, y así fue la cobertura en vivo de la sesión del pleno.

Este día, los y las 11 ministras debaten dos proyectos que proponen desaparecer, declarar inconvencional, la figura de prisión preventiva oficiosa por considerarla violatoria de derechos humanos como la presunción de inocencia.

Las expectativas sobre este debate de la SCJN han aumentado porque el gobierno federal se ha pronunciado contra desaparecer la prisión preventiva oficiosa y se ha dicho mucho acerca de las facultades que tiene la Corte sobre la Constitución.

La sesión histórica de la SCJN comenzó a las 11:30 horas del 5 de septiembre y terminó alrededor de las 14:00 horas.

La primera sesión del debate en la SCJN concluyó con 3 votos en contra y 2 a favor del proyecto. El martes 6 de septiembre se reanuda la discusión.

Ministro presidente Arturo Zaldívar levanta sesión; prisión preventiva oficiosa se mantiene en la Constitución

Al terminó de la participación de Juan Luis González Alcántara, el ministro presidente Zaldívar procede a levantar la sesión.

La SCJN continuará los días 6 y 7 de septiembre con la discusión del proyecto del ministro Luis María Aguilar que propone declarar inconstitucional la prisión preventiva oficiosa.

Hasta el momento las ministras Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz así como los ministros Pérez Dayán y Juan Luis González Alcántara coincidieron en que la SCJN carece de facultades para inaplicar la Constitución.

Arturo Zaldívar

Juan Luis González Alcántara: ‘Prisión Preventiva Oficiosa resulta violatoria de los derechos humanos’; adelanta que no respalda reforma de proyecto

Al turno de Juan Luis González Alcántara Carrancá, el ministro comienza señalando que la presunción de inocencia es el eje central de la reforma constitucional de 2008 y reiteró que es inconstitucional la medida de ppo, ya que es violatoria de los derechos humanos.

Sin embargo, adelantó no respalda la propuesta de inaplicación del 19 Constitucional propuesta por el ministro Luis María Aguilar Morales.

Juan Luis González Alcántara Carrancá señaló que pese a no compartir el sentido del proyecto, anunció su voto a favor por considerar que la prisión preventiva oficiosa viola los derechos humanos.

Ministro Juan Luis González Alcántara

Ministro Pérez Dayán anticipa voto en contra de una porción del proyecto

En tanto, el ministro Alberto Pérez Dayán, anticipó se encuentra en contra de la porción del proyecto que pugna por la inaplicación del artículo 19 constitucional.

Según expuso el ministro Pérez Dayán, la SCJN no se encuentra facultada para realizar un control sobre la Constitución.

De manera respetuosa, Pérez Dayán, discrepo de las consideración del ministro Luis María Aguilar Morales, salvo por lo que se refiere a la declaración de invalidez del artículo 2 de la Ley de la Delincuencia Organizada.

“No soy quien para arrancar hojas de la Constitución”, exclamó el ministro Alberto Pérez Dayán, al señalar que la SCJN, aún con todas sus facultades carece para inaplicar una norma constitucional, aún cuando sea garante del orden constitucional.

Ministro Pérez Dayan

Ministra Loretta Ortiz va contra el proyecto de reforma a prisión preventiva oficiosa

Por su parte, la ministra Loretta Ortiz Ahlf anunció su voto en contra de la inconstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa, argumentando no se trata de una figura inconvencional.

Loretta Ortiz Ahlf dijo su voto será en contra de declarar la invalidez del artículo 167 párrafo 7 del Código Nacional de Procedimientos Penales así como del artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional.

Lo anterior al afirmar que la SCJN carece de facultades para inaplicar una norma constitucional, pues se atentaría contra la división de poderes.

Ministra Loretta Ortiz

Citando a la Convención Americana de Derechos Humanos, la ministra Loretta Ortiz, argumentó que el derecho humano a la libertad no es absoluto y puede ser limitado por las constituciones o leyes.

Ministra Yasmín Esquivel no está de acuerdo con el proyecto de Luis María Aguilar

Al abrir el debate de esta primera porción del proyecto de reformar la prisión preventiva oficiosa, la ministra Yasmín Esquivel comenzó planteado se trata de un falso dilema al decir que no se puede ignorar a las víctimas de la violencia.

En ese sentido, Ministra Yasmín Esquivel, se opuso al proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales, sosteniendo que la SCJN no tiene atribuciones para inaplicar una norma constitucional.

“Si se considera que hay un abuso en la aplicación de la prisión preventiva oficiosa, este no es un problema de la Constitución ni estamos nosotros facultados por ella para aplicarla”.

Ministra Yasmín Esquivel

Yasmín Esquivel explicó que la figura de prisión preventiva oficiosa es avalada por 29 estado de la República y suprimirla significa una decisión que generaría mayores costos sociales, porque implicaría dejar a la sociedad a merced de las bandas dedicadas al crimen organizado.

Ministra Yasmín Esquivel

“Revisar la prisión preventiva oficiosa no implica liberación inmediata de personas, sino la revisión de sus casos”, esclarece Luis María Aguilar Morales

Luis María Aguilar Morales propone que esta reforma no significa que la SCJN vaya a negar dictar la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, sino todo lo contrario, que esta medida sea revisada periódicamente y usada excepcionalmente.

Además, aclara que no se propone que las personas que están internadas deben ser liberadas en automático con motivo de una decisión, sino revisar cada caso para determinar si hay o no justificación para mantener la prisión preventiva.

De igual forma, se pretende proteger los derechos de las personas sobre todo más pobres y vulnerables que no siempre tienen acceso a una defensa adecuada, pues debe estar sujeta a un plazo razonable y no debe tener una duración indefinida.

“En lugar de ser una medida cautelar se le puede considerar una pena anticipada”, dijo el ministro Luis María Aguilar Morales.

92 mil 590 personas en México están privadas de su libertad bajo prisión preventiva oficiosa

Actualmente en México 92 mil 590 personas se encuentran privadas de su libertad bajo la medida de prisión preventiva oficiosa, desarrolló el ministro Luis María Aguilar Morales.

Destacando que la cifra de personas en prisión y sin sentencia “es alarmante”, por lo que la medida cautelar es como un “disfraz” que no corresponde a la forma de operar y priva a las personas de sus derechos.

En ese sentido señaló que la medida de prisión preventiva oficiosa debe dictarse siempre y cuando el ministerio público cuente con las pruebas suficientes de un mínimo de motivación probada que justifique que el imputado pueda darse a la fuga.

Luis María Aguilar Morales aclara que prisión preventiva oficiosa se conservaría

El ministro Luis María Aguilar Morales aclaró que al reformar la medida de prisión preventiva oficiosa no significaría su desaparición, sino más bien se solicita que sea dictada siempre de forma justificada y motivada por causas así como razones legítimas, por ejemplo:

  • Asegurar que el imputado sea presentado ante la justicia y no se evade de la acción penal
  • Cuando el imputado estando en libertad pueda representar un riesgo para las víctimas o testigos así como la sociedad en general.

Por ello, Luis María Aguilar Morales propone que la medida de prisión preventiva oficiosa solo podrá ser dictada por un Juez, siempre y cuando el ministerio público justifique con razones legítimas la aplicación de dicha medida cautelar.

Luis María Aguilar Morales explica por qué la prisión preventiva oficiosa es inconstitucional

El Pleno de la SCJN dio inicio a la sesión, exponiendo el proyecto elaborado por el ministro Luis María Aguilar Morales, que propone invalidar:

  • El artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales
  • El artículo 19, párrafo segundo, de la Constitución.

“¿La prisión preventiva oficiosa es válida en un Estado de derecho?”, cuestionó Luis María Aguilar Morales al considerarla una medida severa, siendo que esta se trata solo de un proceso cautelar.

Luis María Aguilar Morales destacó que la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar debe siempre ver por el respeto a la libertad de las personas así como la presunción de inocencia.

Según expuso el ministro, esta medida vulnera los derechos humanos en diversas dimensiones y atenta contra el propio sistema penitenciario, además de afectar los fines de la reinserción social, pues su vigencia genera el crecimiento de la población carcelaria.

El ministro Luis María Aguilar Morales explicó que de continuar con la medida de prisión preventiva oficiosa más personas se verán encarceladas sin ser aún sentenciadas afectado también el rendimiento del Estado en cuanto a la protección de medidas penitenciarias.

Luis María Aguilar

Arturo Zaldívar y AMLO hablan de la prisión preventiva oficiosa

Al inicio de este día, tanto el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, como el presidente de México, AMLO, ya hablaron sobre la prisión preventiva oficiosa y el próximo debate.

Arturo Zaldívar confirmó que hoy inicia la discusión de “uno de los temas más trascendentes para el sistema constitucional y los derechos humanos de todas las personas”.

Por su parte, el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), dijo que la posible decisión de la SCJN, sobre declarar inconstitucional la prisión preventiva oficiosa, sería una invasión a las facultades del Poder Legislativo.

“Lo tendría que ver el poder legislativo porque si se cancela el artículo (se refiere al 19 constitucional) entonces sí es una invasión abierta a la facultad del Poder Legislativo, no se estaría cumpliendo con el principio de equilibrio y la separación de poderes”.

AMLO

Las claves para entender la discusión de la SCJN sobre la prisión preventiva oficiosa

La prisión preventiva es una medida cautelar en los procesos penales y en México hay dos tipos: justificada y oficiosa.

En la justificada, un juez la dicta cuando tras analizar el caso identifica que hay riesgos de que el acusado se fugue, dañe a la víctima o entorpezca el proceso penal, y por eso es necesario que se mantenga en prisión.

En cuanto a la oficiosa, es mencionada en el artículo 19 de la Constitución y envía a prisión de forma automática a los acusados de algunos delitos mientras duren sus procesos, que pueden alargarse por años.

Esta medida oficiosa/automática solo aplica para un catálogo de 16 delitos, los establecidos en el artículo 19 constitucional y que son:

  • Delincuencia organizada
  • Homicidio doloso
  • Violación, abuso o violencia sexual contra menores
  • Secuestro
  • Trata de personas
  • Delitos cometidos con medios violentos y explosivos
  • Delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad nacional, el libre desarrollo de la personalidad y la salud
  • Feminicidio
  • Robo en casa habitación
  • Uso de programas sociales con fines electorales
  • Corrupción, como enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones
  • Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades
  • Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos
  • Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares
  • Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea
  • Delitos de defraudación fiscal y defraudación fiscal

La prisión preventiva oficiosa es polémica porque se considera como un encarcelamiento adelantado porque no hay necesidad de argumentar por qué una persona debe permanecer en prisión.

Además, como está en la Constitución, ningún juez puede negarse a aplicarla y a pesar de que solo se permite dos años en prisión preventiva, esta medida dura mucho más tiempo.

La ONU y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se han pronunciado contra la prisión preventiva oficiosa porque viola los tratados internacionales al vulnerar el derecho a la libertad y a la presunción de inocencia.

Prisión en México

¿Qué va a discutir la SCJN sobre la prisión preventiva oficiosa?

La SCJN va a discutir dos proyectos sobre la prisión preventiva oficiosa: uno del ministro Luis María Aguilar y el otro de la ministra Norma Piña, que proponen declarar inconvencional esta figura.

Ambos proyectos señalan que la prisión preventiva oficiosa viola la Convención Americana sobre Derechos Humanos y si se vota a favor, lo que procede es inaplicar el artículo 19 constitucional, es decir ignorarlo porque el artículo seguirá en la Constitución.

La reforma que los proyecto hacen es al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que se mandaría al Congreso para derogarlo. Los proyectos necesitan ocho de los 11 votos a favor para ser aprobados.

Y si se aprueban, no significa que las personas presas bajo esta figura salgan libres pero sí que sus defensas soliciten una audiencia ante un juez para pedir el cambio de medida cautelar o si la persona debe seguir en prisión.

Desde hace ya varios meses, el ministro presidente Arturo Zaldívar se ha pronunciado por revisar la prisión preventiva oficiosa, pues ha dicho que se usa de manera abusiva “cuando debería ser excepcional”.

Por su parte, la Secretaría de Gobernación ha referido que “es fundamental la existencia de la prisión preventiva oficiosa para ciertos delitos”.