Una diputada de Movimiento Ciudadano propuso cambiar el término “hijo ilegítimo” por otro que sea no discriminatorio.
La diputada emecista Taygete Irisay Rodríguez propuso reformar el Código Civil Federal no sólo para cambiar el término “hijo ilegítimo”, también para eliminar las restricciones de tiempo para casarse y divorciarse.
La iniciativa de la legisladora de Movimiento Ciudadano busca modificar los siguientes artículos en materia de divorcio del Código Civil Federal:
- artículo 267
- artículo 274
- artículo 276
- artículo 289
Asimismo, la iniciativa ya fue turnada a la Comisión de Justicia en donde se discutirá; ¿cuál es el término que propone para cambiar “hijo ilegítimo”?
Este es el término que la diputada de Movimiento Ciudadano quiere que reemplace a “hijo ilegítimo”
Es el artículo 267 el que hace referencia al término “hijo ilegítimo”, el cual de acuerdo con la diputada de Movimiento Ciudadano es discriminatioro y violento contra la niñez.
Por ello, la diputada Taygete Irisay Rodríguez propuso reformar dicho artículo para cambiar el término “hijo ilegítimo” por “hijo concebido fuera del matrimonio”.
La cláusula II del artículo 267 del Código Civil Federal, referente al “hijo ilegítimo” como causal de divorcio, señala lo siguiente:
“El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente sea declarado ilegítimo, es causal de divorcio”.
artículo 267 del Código Civil Federal vigente
Diputada de Movimiento Ciudadano también busca reformar los artículos 274, 276 y 289 del Código Civil Federal
Además del artículo 267 del Código Civil Federal, la diputada de Movimiento Ciudadano también quiere modificar otros tres artículos en materia de divorcio: 274, 276 y 289.
Sobre el artículo 274, la legisladora Taygete Irisay Rodríguez quiere eliminar el periodo de un año después del matrimonio para solicitar un divorcio, para que así éste pueda solicitarse en cualquier momento antes de ese plazo.
“El divorcio por mutuo consentimiento no puede pedirse sino pasado un año de la celebración del matrimonio”.
artículo 274 del Código Civil Federal vigente
El artículo 276 sería reformado para eliminar la cláusula que impone no poder volver a solicitar un divorcio (en caso de que ya haya sido trámitado anteriormente) hasta que pase un año de la reconciliación.
“Los cónyuges que hayan solicitado el divorcio por mutuo consentimiento, podrán reunirse de común acuerdo en cualquier tiempo, con tal de que el divorcio no hubiere sido decretado. No podrán volver a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento sino pasado un año desde su reconciliación”.
artículo 276 del Código Civil Federal vigente
Finalmente, el artículo 289 sería modificado para eliminar los últimos dos párrafos que abordan los tiempos de casamiento impuestos tras un divorcio.
“En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio.
El cónyuge que haya dado causa al divorcio, no podrá volver a casarse, sino después de dos años, a contar desde que se decretó el divorcio.
Para que los cónyuges que se divorcien voluntariamente puedan volver a contraer matrimonio, es indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio”.
artículo 289 del Código Civil Federal vigente