Comisiones Unidas de la Cámara de Senadores discutirán una polémica iniciativa: embargo de salarios para pagar crédito de nómina de los trabajadores; te decimos de qué trata.
Acorde con lo que se sabe de dicha iniciativa es que se presentó y aprobó inicialmente en 2022 de parte de los entonces diputados de Morena:
- Pedro Haces
- Miguel Ángel Navarro
- Casimiro Méndez
En ese momento, el todavía presidente Andrés Manuel López Obrador criticó duramente la iniciativa de embargo de salarios para pagar el crédito de nómina de los trabajadores, ya que la calificó de injusta.
Embargo de salarios para pagar crédito de nómina de trabajadores: Cámara de Senadores busca revivirla
Las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y Estudios Legislativos Segunda de la Cámara de Senadores discutirán la iniciativa de embargo de salarios para pagar el crédito de nómina de los trabajadores.
La discusión de dicha iniciativa, tal como se plantea en la convocatoria las ya mencionadas comisiones de la Cámara de Senadores estaba planeada para la sesión extraordinaria de hoy miércoles 5 de febrero.
Sin embargo, el análisis, discusión y probable aprobación de la iniciativa de embargo de salarios para pagar el crédito de nómina se pospuso de manera indefinida como señala un nuevo comunicado de las comisiones de la Cámara de Senadores.
El proyecto de la iniciativa de embargo de salarios para pagar el crédito de nómina de los trabajadores adiciona diversas disposiciones de:
- Ley general de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
- Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
- Ley general de Títulos y Operaciones de Crédito
Igualmente el orden del día de las comisiones de la Cámara de Senadores también dicta que fue devuelta por la Cámara de Diputados para efectos constitucionales.
Embargo de salarios para pagar crédito de nómina de trabajadores: ¿de qué trata la iniciativa?
Pero, ¿de qué trata la iniciativa de embargo de salarios para pagar el crédito de nómina de los trabajadores? Las reformas serían en la leyes ya mencionadas sobre el “Crédito de Nómina con Cobranza Delegada2.
La iniciativa establece que este Crédito de Nómina con Cobranza Delegada no se encuentra normado en el sistema jurídico entonces cualquier regulación deberá realizarse a partir de la vigencia.
Esto quiere decir que si un trabajador tiene un adeudo, la entidad financiera podrá cobrar a los empleadores a partir de su salario u otras prestaciones laborales, como utilidades o aguinaldo previo a depositarles.
Sin embrago, no aplican como créditos de Nómina con Cobranza Delegada los que se otorguen para derechohabientes de Infonavit e ISSSTE.
Los contratos de seguro y asegurados tendrán el mismo tratamiento que los contratos de nómina de cobranza delegada y personas acreditadas respectivamente, debido a que será materia de libranza el pago fraccionado o a plazo de primas por pólizas de seguros.
Entonces, únicamente serán fuentes de pago de un Crédito de Nómina con Cobranza Delegada los montos que correspondan al acreditado por los siguientes conceptos:
- Salario devengado que derive de las relaciones de trabajo
- Percepciones extraordinarias de carácter laboral
- Indemnizaciones con conceptos afines
- Honorarios devengados asimilados a salarios