La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional negar a las personas menores de edad cambiar su identidad de género en su acta de nacimiento.
Por unanimidad, el pleno de la SCJN invalidó el artículo 875 del Código Civil de Puebla que exige a las personas tener 18 años para solicitar cambiar su identidad de género autopercibida en la acta de nacimiento.
El pleno de la SCJN determinó que negar a las personas menores de edad cambiar su identidad de género resulta discriminatorio para las infancias y adolescencias trans.
Ministra propone invalidar negar a menores cambiar su identidad de género
Este 3 de marzo, la ministra Yasmín Esquivel Mossa propuso declarar invalido el artículo 875 Ter , Fracción II, del Código Civil del Puebla.
Dicho artículo establece que las personas deben tener 18 años cumplidos como requisito para solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento con su identidad de género autopercibida.
Señaló que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la identidad de género, establecido en convenciones de derechos humanos.
“El proyecto considera que el derecho a la identidad de género autopercibida de niñas y niños queda comprendido en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”
Yasmin Esquivel Mossa, ministra de la SCJN
La ministra Yasmin Esquivel aseguró que el artículo resulta discriminatorio y vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad de las infancias y adolescencias.
Arturo Zaldívar defiende a las infancias trans
Por su parte, Arturo Zaldívar, ministro presidente de la SCJN, destacó que las infancias y adolescencias trans padecen violencia, invalidación y segregación únicamente por el hecho de ser.
El ministro argumentó que la evidencia muestra que las niñas, niños y adolescentes pueden desarrollar plenamente su identidad de género autopercibida.
“Lo cierto es que tanto el derecho internacional y comparado, como las recomendaciones en materia de derechos humanos y la mejor evidencia piscológica y pediátrica disponible muestran de forma contundente que las niñas, niños y adolescentes pueden desarrollar plenamente su identidad de género, por lo que son titulares del derecho al reconocimiento a su identidad autopercibida”
Aunque se declaró inconstitucional exigir la mayoría de edad para cambiar la identidad de género, la SCJN dejo pendiente la resolución de los efectos de la declaratoria de invalidez, lo que se discutirá en la próxima sesión.
Celebrar resolución de la SCJN en beneficio de las infancias trans
Tras la resolución de la SCJN, la Asociación para las Infancias Transgénero celebró la discusión y la votación que se dio en el pleno sobre el reconocimiento de las personas trans.
La asociación expresó que espera que los efectos de la resolución de la SCJN sea que las personas trans con un trámite administrativo puedan cambiar su identidad de género.
La Asociación para las Infancias Transgénero celebra la discusión y la votación que hoy se dio en la SCJN sobre el reconocimiento de las #InfanciasTrans. Esperamos que los efectos de esta votación sean los de aplicar un trámite administrativo conforme a parámetros del CIDH”
Asociación para las Infancias Transgénero
El nuevo criterio de la SCJN tendrá que ser tomado en cuenta por los jueces del país que resuelvan amparos promovidos por niños y adolescentes trans.
Actualmente, solo la ciudad de México (CDMX), Jalisco, Oaxaca y Morelos permiten a los mayores de 12 años solicitar una nueva acta de nacimiento con su identidad de género autopercibida.