Una nueva resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el marco de la pensión de la viudez del IMSS, podría cambiarlo todo, ¿de qué se trata? Acá te damos los detalles.
Y es que la Segunda Sala de la SCJN resolvió a favor de María González Próspero, una mujer de 76 años a quien le fue rechazada su pensión por viudez en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Esto luego de vivir con su pareja sentimental por más de 50 años, cuestión que no le favoreció al momento de buscar una protección económica ante el fallecimiento de su esposo.
Por esto, la mujer promovió un recurso de revisión, el cual pasó a manos de la ministra Lenia Batres Guadarrama, en la Segunda Sala de la SCJN.
Entonces, ¿por qué el IMSS le negó la pensión de viudez a la quejosa, lo que llevó a la SCJN a resolver a su favor? Te decimos.
Pensión de viudez podrá ser reclamada por varias concubinas: SCJN
Bajo este contexto, la SCJN concluyó que la pensión de viudez del IMSS deberá ser repartida de manera proporcional, cuando ésta sea requerida por varias esposas/esposos o personas en concubinato.
Esto derivado del recurso interpuesto por la mujer mayor, a quien le fue negada la pensión de viudez por el IMSS, debido a que ésta ya había sido cobrada por otra persona que vivió en concubinato con su pareja.
El IMSS se amparó bajo el artículo 130 de la Ley de Seguro Social, el cual señala que si la persona fallecida mantuvo en vida una relación con más personas, la pensión quedaría cancelada para las involucradas.
“Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias o varios concubinas o concubinarios, ninguno de ellos tendrá derecho a recibir la pensión”, especificaba la ley con la que se basó el IMSS y que hoy rechazó la SCJN.
Por nuevos modelos familiares, SCJN rechaza ley del IMSS
Como consecuencia de lo expuesto con anterioridad, la SCJN rechazó la Ley del Seguro Social pues, de acuerdo con la sentencia, pueden existir “modelos familiares con distintos núcleos”.
Ante esto, la Segunda Sala de la SCJN declaró la inconstitucionalidad del artículo 130 con el que se amparó el IMSS para dejar sin pensión de viudez a la mujer inconforme.
“El artículo 130 de la Ley del Seguro Social condiciona el derecho a la seguridad social a un modelo de familia en el que solo exista una persona en calidad de concubinato, desconociendo la existencia de modelos familiares con distintos núcleos, en los que exista más de una concubina”
Sentencia de la SCJN
Asimismo, la SCJN determinó que la norma del IMSS, además de violar el derecho a la pensión por viudez, estaría afectando el derecho a la protección de todos los tipos de familia existentes, por lo que se le estaría excluyendo de recibir un cobijo económico.