La gobernadora de Guerrero, Evelyn Salgado, ha sido criticada por utilizar una bandera y escudo de México modificados.
Durante una conferencia de prensa, Evelyn Salgado tenía a sus espaldas una pintura de la bandera de México con el escudo modificado.
En la bandera se ve al águila totalmente de frente, a diferencia del escudo original que tiene al águila de perfil mirando hacia el lado izquierdo.
La serpiente que muerde el águila también aparece de frente y tiene la forma de una letra “S”, tal como la inicial del apellido de la gobernadora.
¿Qué dice la ley? En esto no pensó Evelyn Salgado
El Artículo 56 de la “Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional” en su fracción primera señala como infracción alterar o modificar las características de la bandera de México.
“Constituyen infracción a esta Ley [...] alterar o modificar las características de la Bandera Nacional establecidas en el Artículo 3″, dice el Artículo 56.
El Artículo 3 de la ley dice que “la Bandera Nacional consiste en un rectángulo dividido en tres franjas verticales de medidas idénticas, con los colores en el siguiente orden: verde, blanco y rojo”.
Y sigue: “Al centro -sigue el artículo- el Escudo Nacional, con un diámetro de tres cuartas partes del ancho de la franja blanca”.
El Artículo 2, por su parte, detalla las características que por ley debe tener el Escudo Nacional.
“El Escudo Nacional está constituido por un águila mexicana, con el perfil izquierdo expuesto, la parte superior de las alas en un nivel más alto que el penacho y ligeramente desplegadas en actitud de combate”, dice el artículo.
Y continúa: “(El águila) posada su garra izquierda sobre un nopal florecido que nace en una peña que emerge de un lago, sujeta con la derecha y con el pico, en actitud de devorar, a una serpiente curvada, de modo que armonice con el conjunto.
“Varias pencas del nopal se ramifican a los lados. Dos ramas, una de encino al frente del águila y otra de laurel al lado opuesto, forman entre ambas un semicírculo inferior y se unen por medio de un listón dividido en tres franjas verde, blanco y rojo”, finaliza el Artículo.
¿Qué sanciones dicen en la ley?
El Artículo 56 Quintus de la ley detalla cinco tipo de sanciones a quienes violen esta ley:
- Amonestación con apercibimiento
- Multa de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida (casi 900 mil pesos)
- Multa adicional a la prevista en la fracción anterior de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida por cada día que persista la infracción (otros 900 mil pesos, pero por día)
- Arresto de hasta 36 seis horas
- Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables
La sanción que la Secretaría de Gobernación (Segob) le daría al gobierno de Guerrero no queda muy clara, la ley dice que ésta depende de cinco criterios:
- La gravedad de la conducta constitutiva de la infracción
- Los daños o perjuicios ocasionados a los Símbolos Patrios por la conducta constitutiva de la infracción, que denigren sus características, uso y difusión;
- La intención de la acción u omisión constitutiva de la infracción, que denigre sus características, uso y difusión;
- La capacidad económica y grado de instrucción del infractor
- La reincidencia, en su caso, de la conducta constitutiva de la infracción