A través de un comunicado, el Gobierno de México solicitó a Norma Piña, presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolver un tema de 2018 antes de pronunciarse sobre Plan B de la Reforma Electoral.

El pronunciamiento que pide el Gobierno de México es por una ley que permitirá a estados y municipios autorizar sus propios gastos en publicidad, invalidando así el límite de 0.1% del presupuesto que estableció el Plan B de la Reforma Electoral.

La Ley General de Comunicación Social fue aprobada el 11 de mayo de 2018 por las mayorías del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido Acción Nacional (PAN), aún antes del proceso electoral federal 2017-2018.

El decreto que expidió esta ley fue cuestionado entonces por las minorías en la Cámara de Senadores, así como Movimiento Ciudadano y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) por haber vicios en el proceso.

Así, el Gobierno de México solicitó formalmente a Norma Piña, ministra presidenta de la SCJN, resolver primero la constitucionalidad del decreto que permitió esta ley en cuanto a gastos de publicidad.

Ministros SCJN

Gobierno de México pide respuestas por filtración de la SCJN contra la reforma electoral

El Gobierno de México acusó 2 de mayo de 2023 a la SCJN de filtrar “clandestinamente” el proyecto de resolución para invalidar el Plan B de la reforma electoral por su viabilidad, impulsado por el ministro Alberto Pérez Dayán.

Revelado en Aristegui Noticias, el documento asegura que hubo violaciones graves al proceso legislativo por el que se aprobaron modificaciones a la Ley General de Comunicación Social y a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

“De conformidad con el Acuerdo General número 18/2006, emitido por el Pleno de la SCJN, los proyectos de sentencia de los ministros constituyen información reservada”, explicó la Consejería Jurídica del Gobierno de México.

“¿Quién es responsable de resguardar la información de un expediente judicial en trámite ante el alto tribunal? ¿Con qué intención alguien de la SCJN filtró a un medio de comunicación, en exclusiva, un proyecto de sentencia tan relevante? ¿A cambio de qué se entregó la información reservada? La filtración de información ¿afecta o no el principio de imparcialidad de los demás jueces constitucionales?”.

Gobierno de México

La dependencia del Poder Ejecutivo Federal explicó que la filtración fue un acto ilegal, de acuerdo a los artículos:

  • 206, fracción IV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que impide usar, sustraer o divulgar, total o parcialmente, la información que se encuentre bajo la custodia de los servidores públicos.
  • 225, fracción XXVIII, del Código Penal Federal, que establece como un delito el que un funcionario de a conocer un documento en un proceso judicial y que por disposición de la ley esté reservado.

El Gobierno de México solicitó una investigación interna a la SCJN para que un acto ilegal como este no vuelva a ocurrir y pidió al pueblo de México vigilar el actuar del alto tribunal “al no existir instancia legal que revise su actuar lícito”.

SCJN

¿Qué información filtró la SCJN a Aristegui Noticias?

Aristegui Noticias reveló parte de un documento de la SCJN por el cual el Gobierno de México acusó ilegalidad y clandestinidad. Se trató de una propuesta del ministro Alberto Pérez Dayán para invalidar el Pan B de la Reforma Electoral.

El proyecto de Pérez Dayán requiere de 8 votos para lograr la total invalidez de las normas aprobadas por el Plan B de la Reforma Electoral por contar con “un cúmulo de irregularidades y violaciones”, según el ministro.

El trabajo de Aristegui Noticias detalló tres puntos de la sentencia de Pérez Dayán por los que supuestamente hay violaciones al procedimiento legislativo:

a) Violación a los artículos 71 y 72 de la Constitución Federal porque el Decreto combatido se aprobó sin observar las reglas del procedimiento legislativo, ya que la iniciativa por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, no es la misma que se presentó para aprobación en la sesión de seis de diciembre de dos mil veintidós;

b) Porque la iniciativa no pasó por un procedimiento legislativo ordinario pues, para su aprobación, se recurrió al trámite de “urgencia u obvia resolución”; sin embargo, ni en el momento de su presentación, ni de la lectura de la exposición de motivos, se advierten las razones para actualizar el supuesto del artículo 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, ni las condiciones que, en relación con éste, ha establecido la Suprema Corte en jurisprudencia;

c) El Decreto impugnado fue aprobado en transgresión al principio de deliberación democrática, ya que no es el resultado del debate que debe existir en todo órgano legislativo, es decir, la tramitación como de urgente u obvia resolución en la Cámara de Diputados, y las irregularidades cometidas en Comisiones de la Cámara de Senadores impidió su conocimiento, la deliberación democrática real, cualitativa y de fondo.

Alberto Pérez Dayán, ministro de la SCJN
Alberto Gelacio Pérez Dayán