El gobierno federal pausará la contratación de personal por orden de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Ayer lunes 26 de febrero, Hacienda publicó un oficio para ordenar al gobierno federal pausar las contrataciones de personal a partir del próximo 2 de marzo y hasta el 30 de septiembre.
Dicho oficio de Hacienda está dirigido a los oficiales mayores y titulares de las unidades de Administración y Finanzas de las dependencias de la Administración Pública Federal.
¿Qué dice la orden de Hacienda para pausar contrataciones de personal en el gobierno federal?
En el escrito se refiere que la orden para pausar las contrataciones de personal aplican a todas las dependencias gubernamentales así como sus órganos administrativos desconcentrados y los siguientes:
- entidades de la Administración Pública Federal
- Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética
- Oficina de la Presidencia de la República
- Tribunales Agrarios
Los cuales no podrán ocupar plazas presupuestarias de carácter permanente, plazas de carácter eventual ni contratar personal que preste servicios profesionales por honorarios con cargo al capítulo de Servicios Personales.
De igual manera, las dependencias y entidades apoyadas en servicios personales que cuenten con recursos provenientes de vacancia, deberán realizar el traspaso de éstos al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, dentro de los 10 días hábiles siguientes al término de cada mes.
Mientras que las entidades no apoyadas, deberán realizar reducciones en su gasto a nivel de flujo de efectivo por el monto correspondiente a la vacancia durante el mismo plazo.
¿Quiénes están exentos de sujetarse a la fecha emitida por Hacienda para pausar contrataciones?
De acuerdo con el oficio de Hacienda, algunos de los servicios personales que no se sujetarán a la fecha establecida para esta medida (2 de marzo), son los que deriven:
- de la emisión o reformas de leyes previo dictamen específico que emita la Unidad Política y Control Presupuestario
- de obligaciones establecidas en términos de la legislación laboral
- de la operación en los consulados y embajadas
- de las funciones que realice la Sedena, Marina y la Guardia Nacional
- de las acciones que realice el IMSS-Bienestar para la prestación gratuita de los servicios de salud para personas sin seguridad social