La Comisión de Quejas y Denuncias del INE resolvió la solicitud de medidas cautelares interpuestas por diversos partidos políticos ante la consulta de revocación de mandato.
En primera instancia el Instituto Nacional Electoral (INE) determinó de improcedente la denuncia del Partido Acción Nacional (PAN) en contra de una Asociación Civil por la supuesta promoción a la consulta a realizarse el próximo 10 de abril.
Según resolvió el INE, la difusión de la información de la ciudadanía sobre la revocación de mandato es permitida conforme a la normativa electoral.
En este primer caso, el INE señaló que no existen elementos que permitan advertir que la asociación utilizó recursos públicos o de partidos políticos para la instalación de los módulos.
Agregando que fue la misma organización quien se deslindo de dicha instalación módulos para la promoción de la consulta.
INE determinó improcedente denuncia del PRD por supuesta propaganda a la revocación de mandato
Respecto a la segunda denuncia impuesta por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de la misma asociación civil, el INE determinó la improcedencia de las medidas cautelares.
De acuerdo con la sentencia del INE no existen elementos que justifiquen el retiro del material alusivo a la revocación de mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO).
Pese a que el INE concluyó improcedente la acusación del PRD, el órgano electoral ordenó a la asociación insertar una leyenda en su sitio web que especifica de manera correcta la información mostrada.
“El INE es la única autoridad facultada para difundir de forma oficial y definitiva la ubicación de las casillas”, será la leyenda que deberá insertar la asociación en su página web.
Lo anterior se consideró necesario para el efecto de evitar confusión en la ciudadanía del sitio web donde será publicada la ubicación definitiva de las casillas para la revocación de mandato.