El Código Penal Federal tendrá sanciones como multas y hasta años de cárcel para quienes obliguen a otros a tomar terapias de conversión así como para quienes las impartan.
Así lo determinó la Cámara de Diputados tras aprobar en lo general y lo particular la reforma para prohibir las terapias de conversión.
La reforma al Código Penal Federal se aprobó con 267 votos a favor, 104 en contra y 33 abstenciones con el que se adiciona un artículo 465 Bis a la Ley General de Salud.
En esta adición también se comparten cuáles son los años de cárcel por obligar o impartir terapias de conversión, así como las multas por ésto.
¿Cuántos años de cárcel pueden ordenarse por obligar o impartir terapias de conversión?
De acuerdo con la reforma aprobada desde la Cámara de Diputados para quienes obliguen a otros a tomar terapias de conversión, así como a quienes impartan éste tipo de terapias pueden ser sancionados con cárcel.
El artículo 465 Bis de la Ley General de Salud determina que podrán recibir hasta 6 años de cárcel.
Esto aplica para quien a quien realice, imparta, aplique obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.
¿Cuál es la multa por obligar o impartir terapias de conversión?
Además de hasta 6 años de prisión por obligar, aplicar o impartir terapias de conversión, también se sancionará con una multa.
De acuerdo con esta legislación, estas personas recibirán una multa de entre mil a 2 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
El UMA diario para el 2024 es de 108.57 pesos, por lo que en este año 108 mil 570 y hasta 217 mil 140 pesos.