Hoy martes 3 de septiembre, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se sumaron al paro de labores del Poder Judicial, pero, ¿qué dice la ley al respecto?

Fue con mayoría de 8 votos que durante la sesión privada del Pleno de la SCJN hoy martes 3 de septiembre, que los ministros decidieron unirse al paro de labores contra la reforma al Poder Judicial.

Los trabajadores del Poder Judicial se fueron a paro desde el lunes 19 de agosto del presente año, en protesta de la reforma que envió el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) que sería discutida en la Cámara de Diputados.

Ministras advierten juicio político por paro de labores en la SCJN

Tras decidir sumarse al paro de labores, las ministras Lenia Batres, Loretta Ortiz y Yasmín Esquivel, se reunieron para redactar su posicionamiento respecto a lo que se votó en la SCJN.

“Justicia suspendida es justicia denegada”: Loretta Ortiz compartió el documento en donde advirtieron un posible juicio político y consecuente destitución contra los ministros que se fueron a paro de labores.

Mostrándose en contra del paro de labores de la SCJN, las ministras citaron diversos artículos en el que señalan que algunos servidores públicos, entre ellos ministros, no pueden participar a un paro de labores.

Las ministras citan el artículo 109 de la Constitución, referente al Título Cuarto y las responsabilidades de los Servidores Públicos y faltas que pueden ser administrativas o hechos de corrupción.

Mientras que también menciona el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, también de las faltas administrativas en este caso, que cometerían los ministros de la SCJN con el paro de labores.

Finalmente, las ministras señalan que los trabajadores de confianza de la SCJN, no pueden irse a huelga por criterios de la propia corte, como la jurisprudencia 118/2016 de la Segunda Sala, que se extendería para los ministros.

Añaden que el Código Penal Federal establece como delito de los servidores públicos la omisión en el artículo 215 o cobrar sin tener derecho, añade el artículo 217.

Pero, ¿qué dice la ley del paro de labores de los ministros de la SCJN?

Referente a los artículos citados por las ministras de la SCJN y el paro de labores que se votó en sesión privada hoy 3 de septiembre, esto es lo que explican.

El artículo 109 habla de los servidores públicos y particulares que incurran en la responsabilidad ante el Estado, por lo que pueden ser sometidos a juicio político, como mencionan las ministras de la SCJN.

Esto si incurren en actos u omisiones que perjudiquen intereses públicos fundamentales, aunque no procede por “mera expresión de ideas”, pero se aplicarán sanciones que afecten el desempeño de sus empleos bajo los siguientes principios:

  • honradez
  • lealtad
  • legalidad
  • imparcialidad
  • eficiencia

Las sanciones pueden ser una amonestación hasta la inhabilitación pero se decide con base en el artículo 94 de la Constitución, que habla de la SCJN y la remuneración de los ministros (no puede disminuirse).

Respecto al artículo 110 de la Ley Orgánica, del Capítulo II, “Faltas administrativas”, versa sobre las responsabilidades del Poder Judicial, entre las que destaca no atentar contra su independencia.

Es decir, realizar cualquier acción que implique subordinación; también habla de no impedir los procedimientos judiciales o dejar de desempeñar las funciones o labores a su cargo.

En consecuente y de manera explícita, no hay artículos que prohíban a los ministros de la SCJN irse a paro de labores, aunque se menciona que este hecho es inédito, ya que solamente habían suspendido sesiones anteriormente.

Paro de labores del Poder Judicial