México aprobó que el matrimonio infantil será castigado con hasta 22 años de cárcel.
La Cámara de Senadores aprobó ayer, 15 de marzo, una iniciativa que reforma el Código Penal Federal en materia de matrimonio forzado a menores de edad para así penar el matrimonio infantil en México.
El decreto fue aprobado por unanimidad de 90 votos, con lo que aquellos que obliguen a menores de edad a contraer matrimonio o ser cónyuge de otra persona, podrán recibir hasta 22 años cárcel.
El proyecto ahora será turnado al Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación.
De 8 hasta 22 años de cárcel, establece prohibición al matrimonio infantil en México
De acuerdo con la nueva reforma, el matrimonio infantil en México será castigado con una sanción de 8 a 15 años de cárcel y de 1 mil a 2 mil 500 días de multa.
Sin embargo, la pena puede ser de hasta 22 años de cárcel en caso de que la víctima pertenezca a algún pueblo indígena o de origen afromexicano.
Esto porque el decreto establece que la pena prevista (de 8 a 15 años) podrá aumentar hasta en una mitad, en su mínimo y máximo, si se tratase de un miembro de la comunidad indígena.
Es decir, que si la pena máxima corresponde a 15 años, ésta aumentaría 7 años en estos casos, con lo que la condena sería de 22 años de cárcel.
¿A quiénes aplicará el castigo por matrimonio infantil en México?
La nueva reforma el Código Penal que prohíbe el matrimonio infantil en México establece que serán sancionados aquellos que comentan el delito de cohabitación forzada en:
- menores de 18 años
- personas que no tienen capacidad de comprender el significado del hecho
- personas que no tienen capacidad para resistirlo
Es decir, que todas aquellas personas que obliguen, coaccionen, induzcan, soliciten, gestionen u oferten a una o más personas, serán acreedores a recibir cárcel.
“Quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con persona mayor de dieciocho años, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio”.
Decreto al Código Penal Federal